SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 08 de Noviembre de 2006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: CARMEN AURORA MONTILLA GONZALEZ y CESAR ANDRES DURAN MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.550 y 12.498.889.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
Expediente N° 121-2.-
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hija del ciudadano: CESAR ANDRES DURAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.498.889, quien está obligado para con élla, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por èl, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27-10-2006, en aportarle la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) quincenales, comenzando a partir del día 15 de Noviembre de 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada al N° 0108-0377-27-0200222521 del Banco Provincial. Igualmente convino en cuanto al régimen de visitas en que el padre buscará a su hija personalmente en la casa materna el día Domingo a las 09:00 a.m., y la regresara a las 05:00 p.m., del mismo día, comenzando a partir 05 de Noviembre de 2006, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: CARMEN AURORA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.941.550; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-10-06, entre los ciudadanos: CARMEN AURORA MONTILLA GONZALEZ y CESAR ANDRES DURAN MONTILLA, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) quincenales, comenzando a partir del día 15 de Noviembre de 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada al N° 0108-0377-27-0200222521 del Banco Provincial.

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas a favor del padre el cual buscará a su hija personalmente en la casa materna el día Domingo a las 09:00 a.m., y la regresara a las 05:00 p.m., del mismo día, comenzando a partir 05 de Noviembre de 2006, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: CARMEN AURORA MONTILLA GONZALEZ.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abog. Jorge León.


ARR/MAPV/jrec.