SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 08 de NOVIEMBRE de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Maria Lourdes Calderón Sarmiento y Rafael Antonio Martínez Cornieles titular de la cédula de identidad Nros. 11.128.943 y 5.781.786
ABOGADO ASISTENTE: Omar D. Calderón Defensor Público
MOTIVO: Homologación Alimentaría y Régimen de Visita
EXP: 1223-3
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y régimen de visitas sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño y la Adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.)para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visita son hijos del ciudadano: Rafael Antonio Martínez Cornieles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.781.786, domiciliado en el Municipio Pampàn del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de ellos de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Público habida cuenta de que el padre convino en fecha 02-11-2006, en aportarle la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros Nª 0108-0377-26-0200222785, del Banco Provincial a partir del 15-12-2006, Asimismo el padre cubrirá los gastos de medicina, pagos de consultas médicas, útiles, uniformes escolares y vestido, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: María Lourdes Calderón Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.128.943, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 02-11-2006, entre los ciudadanos: Rafael Antonio Martínez


Cornieles y María Lourdes Calderón Sarmiento, ante la Defensoria Pública, donde el padre convino en fecha 02-11-2006, en aportarle la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros Nª 0108-0377-26-0200222785, del Banco Provincial a partir del 15-12-2006, Asimismo el padre cubrirá los gastos de medicina, pagos de consultas médicas, útiles, uniformes escolares y vestido, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana ya identificada.

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas donde el padre buscara a sus hijos el día Domingo a las 09:00 a.m., hasta las 07:00 p.m. del mismo día comenzando a partir del 05-11-2006

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se publicò el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1223-2