SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CARLOS JAVIER VENTANCOURT y EMERITA DEL CARMEN VETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.102 y 11.133.055.
Abogado asistente: JOSE GREGORIO PRATO GUDIÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 77.563.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04928.
SINTESIS

Los ciudadanos: CARLOS JAVIER VENTANCOURT y EMERITA DEL CARMEN VETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.102 y 11.133.055, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO PRATO GUDIÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 77.563, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la extinta Prefectura del Municipio La Paz, del Distrito y Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos cuyos nombres son: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CARLOS JAVIER VENTANCOURT y EMERITA DEL CARMEN VETANCOURT, ya identificados, contrajeron en fecha veinticinco (25) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la extinta Prefectura del Municipio La Paz, del Distrito y Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 161.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: EMERITA DEL CARMEN VETANCOURT, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: CARLOS JAVIER VENTANCOURT, ya identificado, aportara la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijos en las oportunidades que acuerden mutuamente, y tenerlos bajo su custodia durante las vacaciones escolares y días de asueto, sin que ello afecte su formación y desarrollo.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.

ARR/jrec.-