Sala de juicio N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Alex de Jesús Valero Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. 10.912.603.
Abogado asistente: Juan Carlos Arjona Chuecos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.553.
Requerida: Erika Elizabeth Garces Martines, titular de la cédula de identidad N° 12.542.581.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05108.
SINTESIS

El ciudadano: Alex de Jesús Valero Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.912.603, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: Juan Carlos Arjona Chuecos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.553, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana: Erika Elizabeth Garces Martines, titular de la cédula de identidad N° 12.542.581, contraído en fecha tres (03) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: Andrés Daniel y Alex Esteban Valero Garcés. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006), la parte requerida se da por citada en la presente solicitud y posteriormente en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), da contestación a la presente solicitud donde manifiesta lo siguiente:
“…En el año 2001, mi cónyuge y yó decidimos cambiar de residencia y establecer nuestro domicilio conyugal en la urbanización La Beatriz, bloque N° 41, piso N° 05, apartamento N° 05-01, Municipio Valera del Estado Trujillo, lugar que habitamos en perfecta armonía hasta el mes de septiembre del año 2006, es decir, hasta hace dos (02) meses, fecha en la cual mi cónyuge ciudadano: Alex de Jesús Valero Rivas, decidió separarse temporalmente del hogar que teníamos en común…”.

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que no se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil, por cuanto la parte requerida ciudadana: Erika Elizabeth Garces Martines, esta negando el hecho de haber permanecido separada de su cónyuge por más de cinco (05) años, por lo que resulta improcedente un divorcio fundamentado con la ruptura prolongada de la vida en común.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, por separación prolongada de la vida en común existente entre los ciudadanos: Alex de Jesús Valero Rivas y Erika Elizabeth Garces Martines, ya identificados, que ha solicitado ante este despacho el ciudadano: Alex de Jesús Valero Rivas, por cuanto el presente expediente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, como lo es el haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años.

SEGUNDO: Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días de mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.

ARR/jrec.-