SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento: ( Se omite su nombre por disposición de la lopna)
Expediente N° 1211-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa al niño: ( Se omite su nombre por disposición de la lopna), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación del acta de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro. 1549, correspondiente al año 1995, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha acta de nacimiento como primer nombre de la progenitora del niño el siguiente: “….Rusmary….”, siendo lo correcto: “….Rosmary….”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: ( Se omite su nombre por disposición de la lopna), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro. 1549, correspondiente al año 1995, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el primer nombre de la progenitora del niño es: “…Rosmary…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.
ARR/jrec.
Exp N° 1211-2.-