REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196º Y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: LILIBETH DIAZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.522.617, en nombre y representación de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna).-
Asistida por: La Procuradora Primera de Menores (extinta).-
Demandado: YOVAHNY JOSE VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° 10.403.271.
Apoderado Judicial: abogada TABANIS BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.172.-
Motivo: fijación de Obligación alimentaría.-
Exp. 14007.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente demanda se inicia mediante escrito presentado por la ciudadana: LILIBETH DIAZ CHAVEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.522.617, en nombre y representación de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), según partida de nacimiento insertas al folio 4 solicitando se le fije una obligación alimentaria por la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) por parte del ciudadano YOVAHNY JOSE VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.403.271.
En fecha 01 de junio de 1999, este Tribunal dicta auto de admisión de la demanda librando boleta de citación al demandado y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 1999, este Tribunal dicta obligación provisional por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00).-
En fecha 25 de junio de 1999 el demandado de autos se dio por citado.
El día y hora señalado para la contestación de la demanda el demandado contestó.
Al folio 17 se evidencia escrito de pruebas presentados por la parte demandada.
En fecha 31 de enero de 2006, este Tribunal dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial abogada Alejandrina Rivas Ruiz, y se libraron las respectivas boletas.
Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas procesales.-
DE LAS PRUEBAS
Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de las pruebas presentadas por las partes.
Parte demandante: Con la solicitud de obligación alimentaria consignó partida de nacimiento de su hija ( se omite su nombre por disposición de la lopna), donde se evidencia la relación paterno filial del demandado con la niña antes mencionada, esta juzgadora lo aprecia conforme, a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuando no fue impugnada ni desvirtuada en el lapso legal.
Parte demandada:
En la lapso de promoción de pruebas promovió partidas de nacimientos de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde logró demostrar que tiene otros hijos. Esta juzgadora le concede valor probatorio por ser documentos emitidos por funcionarios públicos.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B) La relaciona laboral del obligado alimentario la cual le permite cumplir con los deberes de padre. C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Con Lugar la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: LILIBETH DIAZ CHAVEZ en contra del ciudadano: YOVAHNY JOSE VILLAREAL.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo constado que el demandado de autos en la contestación de la demanda reconoce realizar actividad económica, esta sentenciadora en uso de los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 1, 3 y 4 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: YOVAHNY JOSE VILLAREAL, ya identificado, debe satisfacer a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopana), a la cantidad de dinero equivalente al 39,06% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos mil (200.000,00) bolívares, mensuales más un mes (01) adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gastos de gastos de útiles escolares y dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto gastos de útiles escolares y de aguinaldos respectivamente.- La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario mínimo, para la cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera de lapso legal correspondiente se acuerda notificar a las partes.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve días (09) días del mes de noviembre de 2006.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo la 12:00 am., se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO.
ARR/JLA /Iraida/Exp. 14007
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