REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL

Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, catorce (14) de Noviembre de dos mil seis.-

EXPEDIENTE N° 310/2.006.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 310/2.006, siendo la demandante: MARIA TORIBIA DOMINGUEZ DE DELGADO demandado: ROSO ANTONIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), la cual fue formulada en fecha 17 de octubre de 2.006, por la demandante arriba mencionada y en la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretado en el auto de admisión de la demanda, las partes llegaron a un convenimiento, el cual se cumplió en su totalidad en fecha 09 de Noviembre de 2006,en vista del convenimiento efectuado este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.