REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, quince (15) de Noviembre de dos mil seis.-

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 226/2.004.
En fecha 10 de Marzo de 2.004, se admitió la presente demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: MAYRA DEL CARMEN OVALLES MARIN en contra del ciudadano: JOSE AUGUSTO TORREALBA, en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda; se libró exhorto al Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
Hasta la presenta fecha no se han recibido las resultas de la citación por parte de el juzgado comisionado, y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda y lograr la citación personal del demandado.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a. m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.