Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, quince (15) de noviembre de dos mil seis.-

196° y 147°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de doce (12) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS SAEZ y JOSE LUIS VETHENCOURT GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.926.775 y V-7.879.535, respectivamente, la primera residenciada en Los Patiecitos, casa sin número y el segundo en la Parroquia La Concepción, Municipio de Carache Estado Trujillo, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación Alimentaria mensual para su hija: JISSELF LIZMARY ARTIGAS, comprometiéndose el ciudadano JOSE LUIS VETHENCOURT GODOY ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, así como los gastos relacionados con medicina, ropa, zapatos, útiles escolares, el cual le corresponde el 50% a cada padre. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 317-2.006 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.