REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis.-
EXPEDIENTE N° 236/2.004.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 236/2.004, siendo la demandante: SIPRIANA BRAVO DE UZCATEGUI y el demandado: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 09 de octubre de 2.006, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, se compromete a pasarle a la ciudadana: SIPRIANA BRAVO DE UZCATEGUI para su hijo: GUNNAI UZCATEGUI BRAVO, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,oo), mensuales, así mismo, manifestó que como Bonificación de Fin de Año 2.006, ( AGUINALDOS) le depositará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10: 30 a.m y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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