REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL
 
 
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dos (02) de Noviembre de dos mil seis.-
 
                         
 
         EXPEDIENTE N° 303/2.006.-
 
 
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el  N° 303/2.000, siendo la demandante: DILCIA VIOLETA URRUTIA ANDRADE y el demandado: JOSE CORNELIO PACHECO PEÑA, por  motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 18 de septiembre de 2.006, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos  llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JOSE CORNELIO PACHECO PEÑA, se compromete a pasarle a la ciudadana: DILCIA VIOLETA URRUTIA ANDRADE para sus hijos: DEIMARLY GERARDINE, CORMAR JHOSEILY, YORDANY JOSE y LIONERD JESUS JHONAIKEL, la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo), mensuales, y la cantidad de SEISICENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.oo) como Bonificación de Fin de Año 2.006, ( AGUINALDOS). Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se  procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
 
La Juez Provisorio,
 
 
 
Abg. Adriana Saavedra C.
 
                                                                                      La Secretaria, 
 
 
 
                                                                                     Abg. Zulay Vergel Cañizalez. 
 
 
En la misma fecha se publicó siendo las 10: 00 a.m y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
 
                                                      
 
                                                                                       La Secretaria,
 
 
 
                                                                                   Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
 
 
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