REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dos (02) de Noviembre de dos mil seis.-
EXPEDIENTE N° 303/2.006.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 303/2.000, siendo la demandante: DILCIA VIOLETA URRUTIA ANDRADE y el demandado: JOSE CORNELIO PACHECO PEÑA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 18 de septiembre de 2.006, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JOSE CORNELIO PACHECO PEÑA, se compromete a pasarle a la ciudadana: DILCIA VIOLETA URRUTIA ANDRADE para sus hijos: DEIMARLY GERARDINE, CORMAR JHOSEILY, YORDANY JOSE y LIONERD JESUS JHONAIKEL, la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo), mensuales, y la cantidad de SEISICENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.oo) como Bonificación de Fin de Año 2.006, ( AGUINALDOS). Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10: 00 a.m y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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