Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis.-

196° y 147°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de diez (10) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos ELLY JEANNETTE RODRIGUEZ Y ALIRIO ANTONIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.502.123 y 9.066.285, respectivamente, domiciliados ambos en final de la Avenida Vargas, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación Alimentaria mensual para sus hijos MIGUEL EDUARDO y ELLY MARIANA MONTILLA RODRIGUEZ, comprometiéndose el ciudadano ALIRIO ANTONIO MONTILLA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, así como los gastos relacionados con medicina, ropa, zapatos, útiles escolares. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al Gerente del Banco Provincial Agencia Carache para la apertura de la cuenta de ahorros donde el ciudadano ALIRIO ANTONIO MONTILLA depositará la Obligación Alimentaria mensual.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 320-2.006 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez