REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en BETIJOQUE.

EXPEDIENTE DE TRANSITO Nº 2.005 –1.261

DEMANDANTE: RICARDO ANANIAS VALERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.262.623, con domicilio en la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MENDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 16.279.-

DEMANDADO: VIRGILIO ANTONIO AZUAJE MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.059.881. domiciliado en el Kilómetro 17, vía La Ceiba, jurisdicción del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, representado judicialmente por el abogado en ejercicio NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.054

MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO”

NARRATIVA

En fecha 26-10-2005 el Ciudadano RICARDO ANANNIAS VALERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.262.623, DE PROFESIÓN TAXISTA, con domicilio en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MENDEZ,, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.279, bajo nomenclatura de este Tribunal signada con el N° 2.005-1261 presentó demanda por “COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO” contra el ciudadano: VIRGILIO ANTONIO AZUAJE MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.059.881, casado, domiciliado en la población de El Kilómetro 17, vía La Ceiba, calle Cambuca, N° 40, Jurisdicción del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo,.-
El Demandante de autos en su escrito de demanda alega que en fecha Treinta de Enero del Dos Mil Cinco (30-01-2.005), siendo las 8:00 p.m. el vehículo signados con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Tipo: Sedán; Año: 1.980; Serial de Carrocería: LT19AAV319797; Serial del Motor: 19S252894; Placas: VDN-633, que era conducido por él a velocidad moderada por la vía de acceso rápido a la carretera panamericana como lo es la Avenida Sucre de la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuando intempestiva, repentina y violenta el vehículo CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer 4 x 4; PLACAS: AB095D; TIPO: Sport wagon; SERVICIO: Particular; COLOR: Verde; MODELO AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W6WV327355, propiedad y conducido por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO AZUAJE MATERANO, A EXCESO DE VELOCIDAD POR LA Calle Cristóbal Mendoza, sin la debida previsión e imprudentemente trató de cruzar la Avenida Sucre que es vía de acceso rápido a la carretera panamericana colisionó e impactó su vehiculo por el lado derecho tal y como se evidencia en el Croquis del accidente levantado por las autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre de Sabana de Mendoza; que el accidente se originó real y objetivamente por causas imputables al conductor del vehículo N° 2, concretamente por imprudencia; que como consecuencia, del accidente, el vehículo del demandado sufrió los daños especificados en el libelo, los cuales ascienden a la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (1.700.000,oo); que demanda también por Lucro Cesante y Costas procesales incluyendo Honorarios Profesionales; que estimó la demanda en CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (4.290.000,oo Bs.) e indicó sus medios probatorios. Igualmente solicitó la citación del demandado.-
Cursa a los folios 05 a1 22, ambos inclusive, de este expediente los documentos consignados por la parte demandante conjuntamente con el libelo.-
Cursa a los folios 23 al 24, ambos inclusive, auto de admisión de la de la demanda incoada en la cual se ordena citación de los codemandados de autos.
Cursa al folio 25, copia de la boleta de citación del demandado.
Cursa al folio 26, exposición del Alguacil de este Tribunal consignando los recaudos de citación sin firmar por cuanto el demandado se negó a firmar, cursando al mismo folio auto del Tribunal agregando los recaudos de citación consignados, todo lo cual corre inserto a los folios 27 al 34, ambos inclusive.
Cursa al folio 35, auto del Tribunal ordenando librar la boleta de conformidad del 218 del Código de Procedimiento Civil y al folio 36, constancia de haber cumplido con ello.
Cursa al folio 38 diligencia de fecha 07-12-2005, mediante la cual el demandado de autos, otorga poder apud acta al Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES.
Cursa a los folio 39 al 41, escrito de contestación de la demanda, con sus anexos cursantes a los folios 42 y 43.
Riela al folio 44, auto producido por el Tribunal mediante el cual ordena el proceso y acuerda que se tramite la incidencia de la cuestión previa opuesta y posteriormente lo relativo a la cita en garantía promovida.-
Riela a los folios 45 y 46, escrito de contradicción presentado por el demandante de autos, asistido por el Abogado Francisco Antonio Méndez.
Riela a los folios 47 y 48, sentencia interlocutoria sobre la cuestión previa propuesta.
Cursa al folio 50, auto del Tribunal de fecha 08-03-2.006 mediante el cual suspende el proceso en virtud de la admisión del tercero llamado a la causa y ordena la citación del Representante Legal de la Empresa Aseguradora LA PREVISORA, mediante comisión que se ordena librar al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Escuque, Motatán, y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo.
Cursa al folio 53, copia de la citación librada al Representante legal de la Empresa Seguro La Previsora.
Cursa al folio 51, copia del oficio remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de los Municipios Valera, Escuque, Motatán, y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo.
Cursa a los folios 54 al 62 ambos inclusive, resultas de la comisión de citación remitida.
Cursa al folio 63, auto del Tribunal de fecha 14-06-2.006, mediante el cual fija la celebración de la audiencia Preliminar.
Cursa a los folios 64 al 69, acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27-06-2.006.
Cursa a los folios 70 y 71, auto del Tribunal de fecha 30-06-2.006, fijando los hechos.
Cursa a los folios 72 al 74, escrito de fecha 06-07-2.006, suscrito por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MENDEZ, consignando pruebas.
Cursa al folio 75, escrito de pruebas de la parte demandada.
Cursa a los folios 76 al 78, auto del Tribunal de fecha 14-07-2.006, admitiendo las pruebas de las partes y fijando al Audiencia Oral.
Cursa al folio 79, copia del oficio librado a la Oficina Administrativa del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Sabana de Mendoza, para la prueba de de inspección judicial promovida por el demandante; evacuado según consta en los folios 80 al 82.
Cursa al folio 83, Auto del Tribunal de fecha 03-08-2.006, declarando desierto la prueba de inspección solicitada por el demandante de autos.
Cursa al folio 84, diligencia de fecha 03-08-2006, suscrita por el Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, mediante la cual renuncia al poder que le fuera otorgado por el demandado de autos y al folio 85, auto del Tribunal ordenando la notificación al mismo.
Cursa al folio 87, exposición del Alguacil de este Despacho, en la cual manifiesta que dio cumplimiento a la notificación ordenada al demandado; así mismo, cursa al folio 88 auto del Tribunal difiriendo la oportunidad de la Audiencia Oral por tres días de Despacho, sin necesidad de notificación.
Cursa a los folios 89 al 96, acto del Debate Oral de fecha 09-10-2.006.
Cursa a los folios 97 al 146, escrito y anexos presentado por la Abogada MARIA ELENA ORTA, actuando con el carácter de apoderada de la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, mediante el cual solicita la nulidad de las actuaciones y en consecuencia la reposición de la causa al estado de ordenar la citación de la empresa llamada en cita de garantía.
Cursa al folio 147, diligencia suscrita por la Abogada MARIANELLA PEREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 102.168, mediante la cual expone que son falsos todos los hechos narrados por el alguacil comisionado.-
MOTIVA

Siendo la oportunidad para extender por escrito el fallo completo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: Que citado como fue el demandado de autos de conformidad con la Ley, como consta en las respectivas actas procesales insertas a los folios que van del 25 al 38, encontrándose a derecho y ejerciendo el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso en general, procedió a dar contestación a la demanda que, en materia de Tránsito, fuere incoada en su contra por el ciudadano RICARDO ANANIAS VALERO BRICEÑO, debidamente identificado en autos, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, contestación cuyo respectivo escrito se encuentra inserto a los folios que van del 39 al 43; en tal oportunidad, opuso como PUNTO PREVIO la Cita en Garantía de la empresa aseguradora La Previsora, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Ordinal 4° del Artículo 370, ejusdem, por cuanto el vehículo propiedad y conducido por el demandado “estaba amparado para el momento del accidente por la Póliza de Seguro N° AUTO-001901-942”, alegando, así mismo, lo establecido en el Artículo 127 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; así mismo, opuso la Cuestión Previa indicada en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el demandante incurrió en una Acumulación Prohibida, al pretender cobrar “supuestos honorarios profesionales”, procedimiento, según dicho demandado, incompatible con la acción que se ventila.- En conjunción con lo anterior, la parte demandada procedió a la contestación al fondo de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo, en todas y cada de sus partes, la demanda; impugnando y desconociendo el valor probatorio del documento privado emanado por “la supuesta comisión de transporte de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del estado Trujillo”; impugnando y desconociendo “certificación expedida por la asociación Civil AUTOS LIBRES LA PASARELA, acompañada al escrito de demanda marcada con la letra “B””; negando, rechazando y contradiciendo dicho demandado que haya ocasionado Daños materiales al vehículo propiedad del demandante; negando, rechazando y contradiciendo que el demandado “deba pagar al demandante Daños Materiales y Lucrocesante” las cantidades de dinero allí especificadas (contestación) y que aquí se dan por reproducidas.- En el mismo escrito de contestación, promueve los siguientes MEDIOS PROBATORIOS: (1°) Invoca el mérito y valor probatorio de las actuaciones administrativas de las autoridades de Tránsito Terrestre que levantaron el accidente y que son acompañadas por el demandante anexas al libelo de demanda, alegando que son demostrativas de la presunta culpabilidad del demandante al desplazarse a exceso de velocidad y al no respetar una señal de PARE; (2°) De conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promueve Inspección Judicial del vehículo identificado con las Placas VDN-633, Serial de Carrocería N° LT19AAV319797, propiedad del demandante, para dejar constancia de los particulares allí indicados y que aquí se dan por reproducidos.-
En lo que respecta a la Cuestión Previa opuesta en la Contestación de la demanda, el Tribunal, por auto de fecha 24 de febrero de 2.006, inserto al folio 47, emitió su pronunciamiento declarándola SIN LUGAR con fundamento en la argumentación y criterios jurisprudenciales y jurídicos allí señalados y, en cuanto a la Cita en Garantía, también opuesta en la Contestación de la demanda, el Tribunal admitió la misma, como se evidencia del auto de fecha 08 de marzo de 2.006, inserto al folio 50, llamando a juicio al tercero indicado en dicho acto de contestación, mediante la apertura del procedimiento correspondiente a su citación.-






Segundo: Que habiendo transcurrido y agotados como fueron los lapsos y etapas procesales ya señalados, de conformidad con lo pautado en el Primer Aparte y s.s. del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 14 de junio de 2.006, inserto al folio 63, en el cual se dejó constancia de la no comparecencia de la empresa aseguradora citada en garantía a dar contestación a dicha cita, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 386, ejusdem, se procedió a la fijación de la Audiencia Preliminar, celebrándose ésta con la asistencia de la parte demandante y de la parte demandada, en fecha 27 de junio de 2.006, cuya acta se encuentra inserta a los folios 64, 65 y 66, dejándose constancia de la inasistencia de la empresa citada en garantía.- En dicha audiencia, se oyeron las exposiciones de las partes presentes, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, acogiéndose el Tribunal al lapso de tiempo indicado en el Segundo Aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para proceder a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia.- Ahora bien, en auto de fecha 30 de junio de 2.006, inserto a los folios 70 y 71, el Tribunal fija los hechos y los límites de la controversia, aperturándose el lapso de tiempo legal para que las partes promoviesen las pruebas sobre el mérito de la causa por cuanto en dicha Audiencia Preliminar no se produjeron los elementos de hecho y de derecho que demostraran al Tribunal lo alegado por ambas partes, quedando controvertido el asunto en los mismos términos planteados por el demandante en su libelo y la parte demandada en su escrito de contestación

Tercero: Que las pruebas producidas en este proceso, quedaron adminiculadas y determinadas así:
De la parte demandante:
1) Las consignadas anexas al libelo de demanda, cuales se tratan de: (a) Las actas administrativas del levantamiento del accidente de tránsito que origina este juicio, que conforman el Expediente signado con el N° 018-2.005 del Puesto de Vigilancia de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, circunscrito a la Comandancia del Sector Panamericano, Unidad N° 63 “Trujillo”, inserto a los folios que van del 08 al 20, cuyo contenido se da aquí por reproducido; (b) Constancia expedida por la Presidencia de la Asociación “Autos Libres La Pasarela”, inserta al folio 21 y cuyo contenido queda aquí por reproducido; (c) Constancia expedida por la Comisión de Transporte de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo, inserta al folio 22, quedando su contenido aquí por reproducido.-
2) Las promovidas por escrito inserto a los folios 72, 73 y 74, en el respectivo lapso probatorio indicado en el Segundo Aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en: (a) La señalada en el Numeral Primero del escrito promocional, mediante la cual se invoca el valor y mérito jurídico de las actas procesales que favorecen al promovente, refiriéndose expresamente al Acta de Avalúo de fecha 21 de marzo de 2.005, invocando para su valoración y mérito el Ordinal Tercero (3°) del Artículo 138 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acta cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; (b) La señalada en el Numeral Segundo, invocando el mérito y valor jurídico de las actas administrativas que conforman el Expediente N° 018-2.005 de las autoridades de tránsito terrestre que intervinieron en el levantamiento del accidente de tránsito que nos interesa, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; (c) La señalada en el Numeral Tercero invocando el mérito y valor jurídico del acta-constancia expedida por la Presidencia de la Asociación Civil Autos Libres La Pasarela de Sabana de Mendoza, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; (d) La señalada en el Numeral Cuarto invocando el mérito y valor jurídico del acta-constancia emanada de la Comisión de Transporte de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; e) En el Numeral Quinto promueve Inspección Judicial a ser evacuada en el cruce de la Avenida Sucre con la Calle Cristóbal Mendoza de la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, lugar o sitio donde se produjo la colisión que deriva en este proceso, para dejar constancia de lo señalado en dicho escrito promocional y que aquí se tiene por reproducido; (f) En el Numeral Sexto promueve las testimoniales allí indicadas y, (g) En el Numeral Séptimo promueve las posiciones juradas a ser rendidas por el demandado de autos, ciudadano VIRGILIO ANTONIO AZUAJE MATERANO.
De la parte Demandada:

1) Las consignadas anexas al escrito de contestación de la demanda, cuales se tratan de las documentales contentivas de los recibos de Pago de las Primas correspondientes a la Póliza signada con el N° AUTO-001901-942, insertas a los folios 42 y 43, expedidas por la empresa aseguradora La Previsora.-
2) Las promovidas por escrito inserto al folio 75, consignado en tiempo hábil el día 11 de julio de 2.006, cuales se tratan de: (a) En su Numeral Primero, la ratificación de las documentales señaladas en el Párrafo anterior; (b) En el Numeral Segundo, la invocación del valor y mérito probatorio de la Póliza de Seguros N° AUTO-001901-942 de Seguros La Previsora y, (c) En el Numeral Tercero, la invocación del valor y mérito de las pruebas traídas a juicio por la parte demandante que favorezcan al demandado, de acuerdo al principio de “contradicción de la prueba” (textual).-

ANALISIS DEL CUMULO PROBATORIO.-

Analizados y adminiculados los medios y elementos probatorios traídos al proceso tanto por la parte demandante como por la parte demandada, promovidos y evacuados en tiempo hábil, el Tribunal procede a su valoración como de seguidas queda establecido:
Primero: Las actas administrativas emanadas en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 63, Puesto Sabana de Mendoza, Expediente N° 018, insertas a los folios que van del nueve al veinte, el Tribunal les otorga plana valoración jurídico-probatoria, por cuanto las mismas no fueron impugnadas, tachadas o desconocidas por la parte demandada; por el contrario la parte demandada con fundamento en la comunidad de la prueba, invoca en el escrito de contestación de la demanda, en el capítulo “Medios Probatorios”, el valor y mérito de dichas actuaciones administrativas de las actuaciones de tránsito; Segundo: con respecto a las constancias o pruebas documentales aportadas por la parte demandante anexas al libelo de demanda, inserto a los folios 21 y 22, el Tribunal, habiendo sido ratificadas las mismas, en este mismo acto, en su contenido y firma por sus otorgantes, el Tribunal les otorga pleno valor jurídico-probatorio; Tercero: Con respecto a la inspección judicial promovida por la parte demandante en el acto de la Audiencia Preliminar habiendo sido evacuada la misma en la oportunidad legal fijada al efecto, encontrándose inserto la respectiva acta a los folios 80, 81 y 82, haciéndose presente en su evacuación el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Tribunal le otorga a dicha prueba pleno valor jurídico-probatorio de los hechos que allí se hacen constar, específicamente al hecho comprobado y cierto de que las vías o avenidas de la población de Sabana de Mendoza que desembocan a la carretera panamericana, tiene vía libre o tránsito preferencial. Específicamente el tránsito que circula por la avenida Sucre de la población de Sabana de Mendoza y que desemboca a la carretera panamericana tiene vía libre o preferencial, habiendo sido en la confluencia o intersección de la avenida Sucre con la calle Cristóbal Mendoza de la población de Sabana de Mendoza, donde ocurrió la colisión de transito que origina el presente proceso; Cuarto: Con respecto a la Inspección Judicial promovida por la parte demandada y a ser practicada sobre el vehículo propiedad del demandante involucrado en el accidente y suficientemente identificado en actas procesales, el Tribunal, en consideración a que dicha inspección no fue evacuada por cuanto la parte demandante no cumplió con lo ordenado por el Tribunal para que trasladase el vehículo a las inmediaciones de su sede, tal hecho será valorado en sus consecuencias en este mismo acto en oportunidad posterior en la definitiva; Quinto: Con respecto a las testimoniales promovidas por la parte demandante y evacuadas en esta mismo audiencia, correspondiente a los ciudadano: RAUL ALBERTO ABREU BARAZARTE y ALIRIO de JESUS PEREZ VILORIA, quienes ratificaron el contenido y firmas de los documentos insertas a los folios 21 y 22 de este expediente, el Tribunal le otorga plena valoración jurídica tanto al testimonio de ratificación como a las actas-constancias ratificadas en su contenido y firmas; Sexta: Con respecto a las testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL PARILLI URQUIOLA y JOSE MANUEL PERDOMO VALERO, evacuadas con ocasión y en el mismo acto de la Audiencia cuyo contenido es el siguiente:
Declaración de VICTOR MANUEL PARILLI URQUIOLA:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley ? Contestó: “No me comprenden”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que el día treinta de enero del año 2005, ocurrió un accidente de tránsito en la población de Sabana de Mendoza, Avenida Sucre con calle Cristóbal Mendoza? Contestó: “Si es cierto y a mi me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los vehículos involucrados en el accidente son un automóvil malibú color blanco y una camioneta Bleiser color verde, conducidos el primero por el señor Ricardo Ananías Valero y el segundo por el ciudadano Virgilio Antonio Azuaje Materano? Contestó: “Si es cierto y me consta que el accidente fue con un malibú blanco y una camioneta verde conducido el primero por el señor aquí presente Ricardo Valero”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es verdad, sabe y le consta que el vehículo causante del accidente fue la camioneta Bleiser al tratar de incorporarse a la avenida Sucre que es vía de acceso rápida a exceso de velocidad e impactó por el lado derecho al vehículo malibú color blanco? Contestó: “Es cierto y me consta que el causante del accidente es una Bleiser verde por haberle llegado al malibú blanco”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que al vehículo malibú color blanco se le causaron daños materiales y que estuvo fuera de circulación desde el día del choque 30 de enero hasta el 19 de febrero de 2005? Contestó: “Si se y me consta de que el malibú blanco sufrió perdidas desde el treinta de enero al diecinueve de febrero”. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? Contestó: “Bueno a mi me consta porque estaba muy cerca de donde hubo el accidente por eso me consta”.
Declaración de JOSE MANUEL PERDOMO VALERO:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? Contestó: “No me comprenden”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que el día treinta de enero del año 2005, ocurrió un accidente de tránsito en la población de Sabana de Mendoza, Avenida Sucre con calle Cristóbal Mendoza? Contestó: “Si es cierto y mi me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los vehículos involucrados en el accidente son un automóvil malibú color blanco y una camioneta Bleiser color verde, conducidos el primero por el señor Ricardo Ananías Valero y el segundo por el ciudadano Virgilio Antonio Azuaje Materano? Contestó: “Si es cierto”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es verdad, sabe y le consta que el vehículo causante del accidente fue la camioneta Bleiser al tratar de incorporarse a la avenida Sucre que es vía de acceso rápida a exceso de velocidad e impactó por el lado derecho al vehículo malibú color blanco? Contestó: “Es cierto el malibú iba bajando por la avenida Sucre”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que al vehículo malibú color blanco se le causaron daños materiales y que estuvo fuera de circulación desde el día del choque 30 de enero hasta el 19 de febrero de 2005? Contestó: “Es cierto que lo impacto por la puerta y lo recostó a la acera”. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? Contestó: “Porque yo lo vi por residir en las adyacencias en el lugar donde ocurrió el accidente”.- Tales testimoniales promovidas y evacuadas en esta misma audiencia, el Tribunal las califica y valora jurídicamente como plena prueba, siendo contestes dichos testigos en los siguientes hechos: en afirmar que efectivamente que el accidente de transito ocurrió el día treinta de enero del año 2005 en el sitio señalado en el texto libelar; en señalar a los vehículos identificados en actas procesales como los vehículos involucrados en el accidente; en señalar que fue el vehículo o camioneta conducida y propiedad del demandado, la que, al tratar de incorporarse a la Avenida Sucre de la población de Sabana de Mendoza, a exceso de velocidad, impactó al vehículo conducido y propiedad del demandante; en señalar que al vehículo propiedad del demandante se le causaron daños materiales y que estuvo fuera de circulación desde el día de la colisión 30 de enero de 2005 hasta el día 19 de febrero del mismo año; así mismo dichos testigos fueron contestes al señalar que presenciaron directamente la colisión en cuestión por encontrarse en el sitio.- En vista de que la parte demandada no trajo a autos elemento probatorio alguno que le favoreciera y, en consideración a la no asistencia de dicha parte demandada a la correspondiente audiencia, encontrándose, a criterio de este Juzgador, a derecho, según se hace constar en las actas insertas a los folios 85, 86 y 87 e, igualmente, habiendo sido citada en garantía la empresa aseguradora La Previsora, constando en autos su citación como se verifica en las actas insertas a los folios que van del 50 al 63 y, por lo tanto, estando a derecho, dicha empresa incurrió en confesión ficta al no comparecer a ningún acto procesal.- Como colofón de todo lo expuesto, de conformidad con las reglas de valoración contemplados en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 eiusdem; así mismo conforme al artículo 876 también del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO y MONTE CARMELO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RICARDO ANANIAS VALERO BRICEÑO contra el ciudadano VIRGILIO ANTONIO AZUAJE MATERANO, suficientemente identificados en autos, por motivos de COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SEGUNDO: Se condena al demandado de autos, ciudadano VIRGILIO ANTONIO AZUAJE MATERANO, al pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.840.000, oo) por concepto de daños materiales y lucro cesantes derivados del accidente de tránsito y ocasionados al demandante, en conformidad con el artículo 127 de la Ley de Transito terrestre y artículo 1185 del Código Civil.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Regístrese y cópiese y Notifíquese a las partes por haberse dictado fuera del lapso de Ley.

Dada, hallada conforme se firma y sella en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. Betijoque, Diecisiete días del mes Noviembre del Año Dos Mil Seis (-2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

Juez Titular.,

Abog. Beltrán de Santiago Paredes

La Secretaria,

Abog. Darly Linares

En la misma fecha la Suscrita Secretaria deja constancia que siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), fue presentado el presente fallo para su consignación en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, agregándose y publicándose en la misma fecha.
La Sria.,