REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

196º Y 147º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1850-2006.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ESTRELLA DEL CARMEN DURÁN, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.378.989, domiciliada en el Barzalito III, Bloque 8, Apartamento 0101, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.262.004, quien trabaja como avance de la Línea La Rapida de esta ciudad de Boconó.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ESTRELLA DEL CARMEN DURÁN, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.378.989, domiciliada en el Barzalito III, Bloque 8, Apartamento 0101, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar a favor de LUIS ANTONIO CHINCHILLA DURÁN, por el padre ciudadano: LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.262.004, quien trabaja como avance de la Línea La Rapida de esta ciudad de Boconó.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: LUIS ANTONIO CHINCHILLA DURÁN -
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta comunicación emanada de la Asociación Civil Línea La Rápida, de fecha 09 de octubre de 2006, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio ocho (08) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio nueve (09) de autos.-
Al folio diez (10) del presente expediente en fecha 25 de octubre de dos mil seis, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las mismas, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no estaban de acuerdo la parte demandante y demandada y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demandada.-
Al folio once (11) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante solicitando al Tribunal se oficie con carácter de urgencia al Director de Imparques del Ministerio del Ambiente, se acordó de conformidad mediante oficio N° 3220-1720, folio trece (13).-
Al folio catorce (14) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante de autos, mediante la cual consignó promoción de pruebas, corriente desde el folio quince (15) al veintidós (22).- Este Tribunal las admitió cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

Al folio veinticuatro (24) del presente expediente, corre inserta comunicación emanada de Instituto Nacional de Parques Coordinación Zona Trujillo, Oficio N° 012-2006, de fecha 03 de Noviembre de 2006, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN DURÁN, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.378.989, domiciliada en el Barzalito III, Bloque 8, Apartamento 0101, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, para su niño LUIS ANTONIO CHINCHILLA DURÁN, por su padre ciudadano: LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.262.004, quien trabaja como avance de la Línea La Rapida de esta ciudad de Boconó.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dió contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LUIS ANTONIO CHINCHILLA DURÁN hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (2) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN DURÁN, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.378.989, domiciliada en el Barzalito III, Bloque 8, Apartamento 0101, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en representación de su hijo LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, contra el padre del mismo, ciudadano: LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.262.004, quien trabaja como avance de la Línea La Rapida de esta ciudad de Boconó. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares y otros gastos que se puedan, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis.-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo la una y treinta (1:30) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1812 y 3220- 1813.-
La Secretaria,