REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.864-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: MARCO ANTONIO MÉNDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.945, domiciliado en el Cerro La Cañada, Las Travesías de Burbusay, Parroquia Burbusay Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de octubre del dos mil seis, ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, mas el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esta misma fecha ciudadana: MARIA ELVIRA REINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios de hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.921, domiciliada en el sector Tres Topias, El Parchal, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: MAIQUER ANTONIO MÉNDEZ REINA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, mas el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño MAIQUER ANTONIO MÉNDEZ REINA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía