REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO.-

196° y 147°

EXPEDIENTE CIVIL N° 1771-2006.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE: FRANCISCO VILLEGAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.498, domiciliado en la ciudad de Boconó.- Municipio Boconó del Estado Trujillo debidamente asistido por el abogado VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.867 .-

DEMANDADO: ALEXANDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.329.896, con domicilio en esta ciudad de Boconó.-

S I N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis, se recibió constante de dos (2) folios útiles y su anexo en diez (10) folios útiles; libelo de demanda, presentado por el ciudadano: FRANCISCO VILLEGAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.498, domiciliado en la ciudad de Boconó.- Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.867, mediante el cual demandan al ciudadano: ALEXANDER HERNÁNDEZ
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.329.896, con domicilio en esta ciudad de Boconó, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Desde el folio tres (03) al diez (10), corren insertos los recaudos que acompañan al libelo de la demanda.-
Al folio once (11), del presente procedimiento, el Tribunal Admite la demanda, y ordena la citación del demandado: ALEXANDER HERNÁNDEZ, para que comparezca ante este Despacho el segundo día de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la práctica de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.-
Al folio trece (13) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho mediante la cual consignó los recaudos y recibo de citación del demandado, ALEXANDER HERNÁNDEZ, la cual no practicó por cuanto el mencionado ciudadano, se negó a recibir y a firmar los mismos, el Tribunal los agregó y corren insertos desde el folio catorce (14) al folio dieciocho (18) de autos.-
Al folio diecinueve (19) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 18 de abril de 2006, mediante el cual acordó hacer la notificación, tal como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio veinte (20) del presente expediente, corre inserta certificación de la Secretaria Titular de este Tribunal mediante la cual dejó constancia que le hizo entrega de la boleta al ciudadano: ALEXANDER HERNÁNDEZ, quien es el demandado de autos, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de junio de 2006, se recibió constante de dos (2) folios útiles escrito suscrito por el ciudadano: ALEXANDER HERNÁNDEZ, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.186, dando contestación a la demanda y el Tribunal lo agregó a sus autos.- Folios: veintitrés (23) y veinticuatro (24).-
Al folio veinticinco (25) en fecha 15 de junio de dos mil seis, La Secretaria de este Juzgado dejó constancia que la parte demandada dió contestación a la demanda mediante escrito.-
Al folio veintiséis (26) del presente expediente, el Tribunal dictó auto de fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual se abstiene de acordar lo solicitado mediante escrito por la parte demandada de autos.-
Al folio veintisiete (27), de la presente causa, corre inserto Poder Apud-Acta que le confiere el demandado de autos a la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.186.-
Al folio veintiocho (28), de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio VICENTE CONTRERAS SALAS y VICENTE CONTRERAS BOCARANDA, inscritos en el IPSA bajo el N° 96.867.y 5.302, seguidamente se le dio cuenta a la ciudadana Juez de la anterior diligencia.-
En fecha 26 de junio de 2006, de la presente causa, se recibió constante de dos (2) folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada y el Tribunal lo agregó a sus autos.- corre inserto a los folios veintinueve (29) y treinta (30).-
En fecha 26 de junio de 2006, de la presente causa, se recibió constante de dos (2) folios útiles, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante y el Tribunal lo agregó a sus autos, corre inserto al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34).-
Al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, el Tribunal dictó auto en fecha 26 de junio de 2006, mediante el cual admitió la promoción de pruebas presentado por la parte demandada, se fijó el Tercer día de Despacho, comenzando a las nueve (9:00) antes meridiem, para examinar los testigos, que presenté oportunamente; igualmente se fijo el mismo día para la practica de la Inspección Judicial solicitada.-

En fecha 28 de junio de 2006, se recibió constante de dos (2) folios útiles, escrito presentado por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, y el Tribunal lo agregó a sus autos.-
A los folios treinta y nueve (39), cuarenta (40) cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), de la presente causa, corren insertas actas para examinar a los testigos: ANTONIO MARÍA HIDALGO TORO, FERMÍN JARAMILLO JARAMILLO, MARÍA TORRES y EUSTACIO BRICEÑO, cuyos actos fueron declarados desiertos, seguidamente la Apoderada de la parte demandada solicitó al Tribunal fijará nuevo día y hora para el examen de los mismos y el Tribunal lo acordó de conformidad.-
Al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa, corre inserta acta donde se deja constancia que la inspección Judicial solicitada por la parte demandada fue declarada desierta.-
Al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, mediante la cual solicita se fije nuevo día y hora para la practica de la Inspección Judicial, se le dio cuenta de la anterior diligencia a la ciudadana Juez y el Tribunal dictó auto en fecha 30 de junio de 2006, mediante el cual fijó el segundo día de despacho a las doce y treinta (12:30) post meridiem, para la practica de la misma.-
Al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, corre inserta declaración del ciudadano: ANTONIA MARÍA HIDALGO TORO.-
A los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del presente procedimiento, corren insertas actas para examinar a los testigos FERMÍN JARAMILLO JARAMILLO y MARÍA TORRES, los cuales fueron declarados desiertos y se dejó expresa constancia que estuvo presente el apoderado judicial de la parte demandante.-
Al folio cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente expediente, corre inserta declaración, del ciudadano: EUSTACIO BRICEÑO.-
Al folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, corre inserta Inspección Judicial, realizada en un Inmueble ubicado en el Sector El Arbolito, Las Guayabitas, jurisdicción del Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, el Tribunal dictó auto en fecha 06 de julio de 2006, mediante el cual acordó que tiene competencia para conocer la demanda en referencia, y que continua el procedimiento.-
Al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por la experto fotógrafo, ciudadana: CARMEN MÉNDEZ, mediante la cual consignó once (11) fotografías las cuales se tomaron en el sitio de la Inspección Judicial, seguidamente se le dio cuenta de la anterior diligencia a la ciudadana Juez y el Tribunal acordó agregarlas a sus autos las cuales cursan desde el folio cincuenta y siete (57) hasta el folio sesenta y dos (62).-
Al folio sesenta y tres (63) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 10 de julio de 2006, mediante el cual acordó remitir copias certificadas del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que decida sobre la Regulación o conflicto negativo de competencia en este proceso, y se ofició con el N° 3220-1047.-
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió constante de seis (6) folios útiles, y anexo a la comunicación N° 0540-610-2006, Copia Certificada de la Decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue declarado competente este Tribunal para conocer y decidir la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por FRANCISCO VILLEGAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.498, domiciliado en la ciudad de Boconó.- Municipio Boconó del Estado Trujillo debidamente asistido por el abogado VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.867, contra el ciudadano: ALEXANDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.329.896, con domicilio en esta ciudad de Boconó.- SEGUNDA: Admitida legalmente la demanda, habiendo sido citado legalmente el demandado como consta en autos, para dar contestación a la demanda, el demandado lo hizo por intermedio de su abogada en ejercicio: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.186.- TERCERA: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de este derecho y promovieron las ,siguientes; las cuales pasa de seguidas a analizar la Juzgadora.- Pruebas de la parte Demandante: 1°) El Contenido del contrato de Arrendamiento firmado y autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Boconó, en fecha 19 de Noviembre de 2006, bajo el N° 72, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría el cual fue presentado en original (Folios 3 y 4).- 2°) La Notificación realizada por este mismo Tribunal de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, en fecha 04 de mayo de 2005 (folios desde el 05 al 10) en virtud de ello se les confiere pleno valor probatorio al contrato de arrendamiento acompañado al escrito libelar por la parte actora y a la Notificación realizada por este Tribunal, por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada.- Pruebas de la Parte Demandada: 1°)Promovió los testigos: ciudadanos: ANTONIO MARÍA HIDALGO TORO, FERMÍN JARAMILLO JARAMILLO, MARÍA TORRES y EUSTACIO BRICEÑO, quienes fueron debidamente examinados por ante este Tribunal, al haber sido interrogados dichos testigos por la parte demandada y repreguntados por la parte demandante, observa este Tribunal que dichos ciudadanos son unos testigos referenciales ya que no conocen a ciencia cierta los hechos, por cuanto al ser repreguntados por la parte demandada, se contradijeron en sus dichos; motivo por el cual este Tribunal desecha como prueba las declaraciones rendidas por dichos testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- 2°) Inspección Judicial realizada en fecha 04 de julio 2006 por este Tribunal, la misma no fue ratificada en este juicio.- 3°) Carta de Ocupación expedida por la Alcaldía del Municipio Boconó, Sindicatura Municipal, Dirección Campesina, Boconó estado Trujillo de fecha 04 de Mayo de 2006 4°) Informe Técnico de Inspección emanado de la Dirección Campesina de la Alcaldía del Municipio Boconó; no se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron ratificados por ante este Tribunal, considerando que la parte demandada no probó nada que le favoreciera en el escrito de contestación a la demanda y por cuanto se encuentra probada la relación Arrendaticia, que existe entre los ciudadanos: FRANCISCO VILLEGAS CALDERON y ALEXANDER HERNÁNDEZ, procede a declarar CON LUGAR la presente Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fundamentada en Artículo 33, y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, consistente de un Inmueble ubicado en el Sector El Arbolito, Las Guayabitas, jurisdicción del Municipio Boconó Estado Trujillo, propuesta por el ciudadano: FRANCISCO VILLEGAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.498, domiciliado en la ciudad de Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.867, contra el ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.329.896, con domicilio en esta ciudad de Boconó.- En consecuencia se condena a la parte perdidosa a 1°) Entregar el inmueble totalmente desocupado de personas, bienes o cosas y en perfectas condiciones a la parte demandante, ya que el contrato celebrado en fecha 19 de noviembre de 2004 por ante la Notaria Pública del Municipio Boconó Estado Trujillo, inserto bajo el N° 72, Tomo 18 de los Libros de autenticación, se venció en fecha 15 de mayo de 2005 es por lo que se le concede un plazo improrrogable de tres (03) meses para la entrega material del mismo contados a partir de la publicación de la Sentencia.- 2°)Hacer entrega de los recibos correspondientes al pago de los servicios públicos debidamente cancelados 3) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Dándosele un plazo improrrogable de tres (3) meses para la entrega del Inmueble ubicado en el Sector El Arbolito, Las Guayabitas, jurisdicción del Municipio Boconó Estado Trujillo propiedad de la parte demandante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Literal A del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía



En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes-meridiem.-
La Secretaria,