REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° Y 147°
Por recibido constante de cuatro (04) folios útiles, anexo a la presente comunicación signada con el Nº CP200-2006, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA TORRES DAVID y ARTURO ANTONIO GRATEROL VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.705.121 y V- 17.304.461, respectivamente, la primera residenciada en el Caserío Cerro El Santo cerca de la familia Los David, subiendo por la casa de Carmen Briceño del sector El Plan, y el segundo residenciado en el sector La Encomienda en la Finca de Señor Samuel Ortegano, subiendo por donde el Señor Amado Contreras, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: CIELO ESTRELLA y ANTONIO JOSÉ GRATEROL TORRES en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, o sea CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENAL así como los gastos de medicinas, vestuario, y demás gastos eventuales que se le puedan presentar a los mencionados niños; a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: ARTURO ANTONIO GRATEROL VALERA, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses del mencionado niño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La…
Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.888-2006, folio (42) vuelto del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220- 160 .- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
La Secretaria,