REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
196° y 147°
EXPEDIENTE CIVIL:
MOTIVO:
LAS PARTES:
Nº 1783-2006
DESALOJO DE INMUEBLE
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL SOCORRO PIÑA MONTILLA, asistida de la Abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE inscrita en el IPSA bajo el N° 23.653.-
DEMANDADA ELISMAR KARINA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.273.487, con domicilio en el Barrio Santa Isabel, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil seis, se recibió libelo de demanda, constante de cuatro (4) folios útiles, y anexo en cuatro (4) folios útiles; presentado por la ciudadana: ELIZABETH DEL SOCORRO PIÑA MONTILLA, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE inscrita en el IPSA bajo el N° 23.653, formuló demanda por el procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE en contra de la ciudadana: ELISMAR KARINA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.273.487, con domicilio en el Barrio Santa Isabel, casa S/N°,
jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
En fecha 26 de abril de 2006, el Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: ELISMAR KARINA LINARES para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda; se libraron recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
Al folio diez (10) de la presente causa corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consignó los recaudos que le habían sido entregados para la citación de la demandada ciudadana: ELISMAR KARINA LINARES, la cual no practicó por los motivos que en la misma expone.-
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante de autos, mediante la cual solicita se fijen carteles de citación conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; se le dio cuenta a la ciudadana Juez de la misma, seguidamente el Tribunal acordó librar los respectivos carteles de citación, los cuales uno fue fijado por la Secretaria de este Tribunal en la morada, oficina o negocio de la ciudadana: ELISMAR KARINA LINARES, y otro igual debió ser publicado en los diarios de Circulación regional Los Andes y el Tiempo.-
Al folio veintiuno (21) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante, mediante la cual consignó la publicación del cartel de Citación en los Diarios El Tiempo y Los Andes y se agregaron a sus autos.-
Al folio veintidós (22) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 20 de julio de 2006, mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa el abogado Alexander Durán Olivares.-
Al folio veintitrés (23) de la presente causa, corre inserta Certificación de la Secretaria de este Despacho donde dejó constancia que tuvo a la vista los Diarios Los Andes y el Tiempo, de fechas 18 y 19 de julio de 2006, se desglosaron y se agregaron a la causa; igualmente hace constar que hizo la fijación del Cartel de Citación en la puerta del
sitio de trabajo de la ciudadana: ELISMAR KARINA LINARES dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.-
Al folio veintiséis (26) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante, mediante la cual solicita a este Tribunal se nombre Defensor Judicial de la parte demandada.-
Al folio veintisiete (27) del presente procedimiento, el Tribunal dictó auto de fecha 05 de octubre de 2006, mediante el cual designó como Defensor Judicial de la demandada al abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.555, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
Al folio veintiocho (28) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consignó la boleta de notificación que le firmó y otorgó el abogado Eudo Ramón Márquez Azuaje, y el tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio treinta (30) de la presente causa, en fecha 11 de octubre de 2006, compareció el abogado en ejercicio Eudo Ramón Márquez Azuaje mediante el cual acepto el cargo como defensor judicial de la ciudadana: ELISMAR KARINA LINARES, parte demandada.-
En fecha 17 de octubre de 2006, y corriente al folio treinta y uno (31) la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las Horas de Despacho fijadas en tablilla y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de su Defensor Judicial a dar contestación a la misma.-
En fecha 18 de octubre de 2006, se recibió constante de dos (2) folios útiles, escrito de contestación a la demanda presentado por el Defensor Judicial abogado en ejercicio Eudo Ramón Márquez Azuaje inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.555, el Tribunal lo agregó a sus autos.-
En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió constante de dos (2) folios útiles, escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Judicial abogado en ejercicio Eudo Ramón Márquez Azuaje inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.555 se agregó a sus autos, el Tribunal las admitió según auto de fecha 24-10-2006.-
En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió constante de dos (2) folios útiles, escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ELIZABETH DEL SOCORRO PIÑA MONTILLA debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Rosario Bastidas Asuaje inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 23.653, se agregó a sus autos y el Tribunal las admitió según auto de fecha 24-10-2006.-
MOTIVA
Encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se observa que la acción interpuesta es la de Desalojo de un Local Comercial, que forma parte de Locales Doña Ana, ubicado en la Avenida 5 de Julio, signado con el N° 2, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL SOCORRO PIÑA MONTILLA, asistida de la Abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE inscrita en el IPSA bajo el N° 23.653, contra la ciudadana: ELISMAR KARINA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.273.487, con domicilio en el Barrio Santa Isabel, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con quien celebró un contrato de arrendamiento, por ante la Notaria Pública del Municipio Boconó Estado Trujillo en fecha 4 de febrero de 2003 sobre el inmueble anteriormente descrito y un canón de arrendamiento fijado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00).- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda este Tribunal, ordenó la citación de la demandada para dar contestación a la misma.- TERCERO: Observa la Juzgadora que la parte demandada no fue localizada y al efecto se procedió a la citación de la misma, mediante carteles de citación conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO: Observa este Tribunal que transcurrido el lapso para que la demandada se diera por citada y no se hizo, se le designó Defensor Judicial al abogado Eudo Ramón Márquez Azuaje, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.555.- QUINTO: Observa este Tribunal que en la oportunidad legalmente fijada para el acto de contestación a la demanda el defensor judicial designado no dio
contestación a la demanda no obstante presentó escrito lo cual fue extemporáneo.- SEXTO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de este derecho y promovieron las siguientes; las cuales pasa de seguidas a analizar la Juzgadora: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: 1) Promovió el Valor y Mérito favorable en autos, 2) Promovió el valor y mérito jurídico que se desprende del documento que contiene el contrato de arrendamiento celebrado con la demandada.- 3) Promovió el valor y mérito jurídico que se desprende del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda.- 4) Promovió la confesión ficta de la parte demandada, ya que presentó escrito de contestación a la demanda extemporáneo, por cuanto efectivamente la demandada de autos ciudadana ELISMAR KARINA LINARES incurrió en la CONFESIÓN FICTA, al no haber dado contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente e igualmente y en virtud de ello se le confiere pleno valor probatorio al contrato de arrendamiento acompañado al escrito libelar por la parte actora.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: 1): Valor y mérito jurídico que les favorezca en autos.- 2) Documentales: 1) Promovió el contrato de arrendamiento que fue acompañado en la demanda, el cual fue presentado por la parte actora.- SEPTIMO: Considera este Tribunal que la parte demandada nada probó que le favoreciera, igualmente incurrió en la confesión ficta motivo por el cual procede a declarar CON LUGAR la presente acción de DESALOJO, fundamentada en el Artículo 34, LITERAL a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que expresamente señala: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) que el arrendatario haya dejado de pagar el canón de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-
DISPOSITIVA:
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL SOCORRO PIÑA MONTILLA, asistida de la Abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE inscrita en el IPSA bajo el N° 23.653, en contra de la ciudadana: ELISMAR KARINA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.273.487, con domicilio en el Barrio Santa Isabel, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; por DESALOJO DE INMUEBLE.- ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia se condena a la parte demandada a: 1) Entregar el Local Comercial, signado con el N° 2, que forma parte de los Locales Doña Ana, ubicado en la Avenida 5 de Julio, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo totalmente desocupado de personas y de cosas a la parte demandante. 2) A cancelar a la parte actora las cantidades por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados y a partir de la presente fecha y lo que se continué venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado. 3) En hacer entrega de los correspondientes recibos de pagos de servicios públicos totalmente cancelados. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese.-
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, y se público siendo las doce (12:00) meridiem.-
La Secretaria,