REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.875-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO GRATEROL DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.806.269, domiciliado en la calle Junín casa Nº 5-72, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil seis, ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, y cuando pueda le depositará CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES mas el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: RELEIDY COROMOTO CAMACHO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.219, domiciliada en el Barzalito II, vereda 6, casa Nº 10, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JESUS DANIEL GRATEROL CAMACHO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, y cuando pueda le depositará CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES mas el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño JESUS DANIEL GRATEROL CAMACHO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía