REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

196° y 147°

Visto el escrito que cursa al folio veinticuatro (24) y su vuelto suscrito por los ciudadano: RAFAEL RAMÓN HIDALGO DELGADO, en su carácter de Parte Demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIGNE LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.647; por una parte; y por la otra la abogado en ejercicio: LIZ GUILLÉN RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.707; mediante el cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en dicho escrito se establecen. Este Tribunal, visto el convenimiento en referencia celebrado entre las partes Actora y Demandada en el presente juicio da por intimado al Demandado de autos y le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Soraya Soler Cuevas Yonely Fernández Mejía