REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° Y 147°
EXPEDIENTE N°. 1.881-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: VICTOR MANUEL PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante vende y compra hortalizas, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.931, domiciliado en Niquitao en el Caserío La Laguneta, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: GLADYS BERRIOS DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.332.232, domiciliada en Niquitao en el Caserío La Laguneta, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: FRANCISCO ALEJANDRO, VICTOR JOSÉ, YULI COROMOTO y ANDREINA DEL CARMEN PAREDES BERRIOS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los niños FRANCISCO ALEJANDRO, VICTOR JOSÉ, YULI COROMOTO y ANDREINA DEL CARMEN PAREDES BERRIOS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía