REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.883-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.258.727, domiciliado en la Segunda Sabana calle Santa Eduviges, al lado de la cancha de Bolas Criollas, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MANZANILLA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión facilitadora de INFOCENTRO, ubicado en la Alcaldía del Municipio Boconó, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.576, domiciliada en la Segunda Sabana, sector Valle Verde II, calle La Rinconada, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSEPH ALEJANDRO DURAN MANZANILLA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño JOSEPH ALEJANDRO DURAN MANZANILLA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía