REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

196º Y 147º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1738-2006.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ADA DEL CARMEN BRACAMONTE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.064, domiciliada en Guaramacal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
JOSÉ DAMACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Guaramacal, Quebrada Negra cerca de la Prefectura de Guaramacal Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil seis, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ADA DEL CARMEN BRACAMONTE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.064, domiciliada en Guaramacal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar a favor de ERIKA DEL VALLE MENDOZA BRACAMONTE, por el padre ciudadano: JOSÉ DAMACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Guaramacal, Quebrada Negra cerca de la Prefectura de Guaramacal Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: ERIKA DEL VALLE MENDOZA BRACAMONTE.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio seis (06) de autos.-
Al folio siete (7) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte demandada de autos, mediante la cual deja constancia que no puede estar presente en el acto conciliatorio y que tiene la custodia de los niños JOSÉ ANTONIO, ERIKA DEL VALLE y MARISELA MENDOZA BRACAMONTE.-
Al folio ocho (08) del presente expediente en fecha 10 de noviembre de dos mil seis, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presente las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declara desierto el acto.-
En la misma fecha 10-11-2006, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.- Corriente al folio nueve (9)

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: ADA DEL CARMEN BRACAMONTE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.064, domiciliada en Guaramacal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de la niña: ERIKA DEL VALLE MENDOZA BRACAMONTE, por el demandado de autos ciudadano: JOSÉ DAMACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Guaramacal, Quebrada Negra cerca de la Prefectura de Guaramacal Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: El Acto Conciliatorio no se verificó por cuanto se hicieron presentes ni la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ni la parte demandante ni demandada hicieron uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso el demandado JOSÉ DAMACIO MENDOZA, compareció ante este Tribunal con sus tres hijos JOSÉ ANTONIO, ERIKA DEL VALLE y MARISELA MENDOZA BRACAMONTE, en fecha 08-11-2006, hizo del conocimiento al mismo que sus menores hijos se encuentran bajo su guarda y custodia lo cual fue ratificado por los niños en referencia. Este Tribunal en base a que el demandado alega que tiene la guarda y custodia de sus tres hijos y por cuanto la parte demandante nada probó que le favoreciera es por lo que el Tribunal procede a declarar SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hecha por la ciudadana ADA DEL CARMEN BRACAMONTE DE MONTILLA.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana ADA DEL CARMEN BRACAMONTE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.064, domiciliada en Guaramacal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en representación de su niña ERIKA DEL VALLE MENDOZA BRACAMONTE, contra el ciudadano: JOSÉ DAMACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Guaramacal, Quebrada Negra cerca de la Prefectura de Guaramacal Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis.-
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem.
La Secretaria,