REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

196º Y 147º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1873-2006.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YANIRA BASTIDAS DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.263.365, domiciliada en la Mesa de Cunaviche cerca de la Vía Principal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
LUZ MARIN VALLADARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.720.813, domiciliado en la Mesa de Cunaviche cerca de la Iglesia Evangélica, Parroquia Guaramacal Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YANIRA BASTIDAS DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.263.365, domiciliada en la Mesa de Cunaviche cerca de la Vía Principal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar a favor de YOHNMAR DAVID VALLADARES BASTIDAS, por el padre ciudadano: LUZ MARIN VALLADARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.720.813, domiciliado en la Mesa de Cunaviche cerca de la Iglesia Evangélica, Parroquia Guaramacal Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: YOHNMAR DAVID VALLADARES BASTIDAS -
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio seis (06) de autos.-
Al folio siete (07) del presente expediente en fecha 10 de noviembre de dos mil seis, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a un acuerdo entre las mismas y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demandada.-
Al folio ocho (08) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por la parte demandada mediante la cual cinfiere Poder Especial Apud-Acta a los abogados en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE y JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 23.653 y 49.663; y, se le dio cuenta a la ciudadana Juez Temporal del Despacho.-
A los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal lo agregó a sus autos.-
Al folio trece (13) del presente expediente el Tribunal dictó auto en fecha 15 de noviembre de 2006, mediante el cual admitió la promoción de pruebas presentada por la parte demandada y fijo el Tercer día de Despacho siguiente, comenzando a las nueve para el examen de los testigos JUAN CARLOS MEJÍA VOLCÁN, HERLINDA DEL VALLE MARÍN y ELODIA TORRES CALDERON.-
Al folio catorce (14) del presente expediente, corre inserta acta donde se da comienzo al acto de evacuación de pruebas y para el examen del testigo JUAN CARLOS MEJÍA VOLCÁN, el cual el Tribunal declaró desierto por cuanto no se hizo presente dicho testigo ni la parte interesada en formular las preguntas.-
A los folios quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente causa, corre inserta acta de la declaración de la testigo HERLINDA DEL VALLE MARÍN.-
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, corre inserta acta para el examen de la testigo ELODIA TORRES CALDERON, el cual el Tribunal declaró desierto por cuanto no se hizo presente dicho testigo ni la parte interesada en formular las preguntas.-
Al folio diecinueve (19) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el IPSA N° 23.653 con su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para oir la declaración del testigo cuyo acto fue declarado desierto.-
Al folio veinte (20) del presente expediente, el Tribunal dictó auto en fecha 21 de noviembre de 2006, mediante el cual fijó el mismo día de Despacho a las doce y cuarenta y cinco (12:45) post meridiem a los fines de examinar el testigo JUAN CARLOS MEJÍA VOLCÁN.-
A los folios veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de la presente causa, corre inserta acta de la declaración del testigo JUAN CARLOS MEJÍA VOLCÁN.-
Al folio veinticuatro (24) del presente expediente corre insertó escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.388, el Tribunal lo agregó junto con sus anexos a sus autos.-
Al folio treinta (30) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 21 de noviembre de 2006, mediante el cual admitió las pruebas presentadas por la parte demandante cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YANIRA BASTIDAS DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.263.365, domiciliada en la Mesa de Cunaviche cerca de la Vía Principal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mensuales, el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) vestuario, calzado, medicina, asistencia médica , para su niño YOHNMAR DAVID VALLADARES BASTIDAS, por su padre ciudadano: LUZ MARIN VALLADARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.720.813, domiciliado en la Mesa de Cunaviche cerca de la Iglesia Evangélica, Parroquia Guaramacal Municipio Boconó del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de este derecho y promovieron las siguientes; las cuales pasa de seguidas a analizar la Juzgadora: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: 1) Informe de recibo de materia prima de Café Venezuela S.A., donde se demuestra la condición de Productor Agrícola del ciudadano: Luz Marín Valladares 2) Constancia de Estudios del niño Yohnmar David Valladares. 3) Constancia de Estudios de la ciudadana: Yanira Bastidas Montilla, este Tribunal los desecha como pruebas por que los mismos no fueron ratificados en este Juicio.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (Documentales) promovió: 1) Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Guaramacal Municipio Boconó Estado Trujillo. 2) Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo. este Tribunal no las valora como pruebas por que las mismas no fueron ratificados en este Juicio. (Testificales). Promovió los testigos Juan Carlos Mejía, Herlinda del Valle Marín y Elodia Torres Calderon, en cuanto a la declaración de los dos testigos que fueron interrogados por la parte promovente y repreguntados por la parte demandante, observa este Tribunal que dichos ciudadanos son unos testigos referenciales ya que no conocen a ciencia cierta los hechos, motivo por el cual este Tribunal desecha como prueba las declaraciones rendidas por Juan Carlos Mejía, Herlinda del Valle Marín, y en cuanto a la testigo Elodia Torres Calderon, el acto fue declarado desierto.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser YOHNMAR DAVID VALLADARES BASTIDAS hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (2) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana YANIRA BASTIDAS DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.263.365, domiciliada en la Mesa de Cunaviche cerca de la Vía Principal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo, en representación de su hijo YOHNMAR DAVID VALLADARES BASTIDAS, contra el padre del mismo, ciudadano: LUZ MARIN VALLADARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.720.813, domiciliado en la Mesa de Cunaviche cerca de la Iglesia Evangélica, Parroquia Guaramacal Municipio Boconó del Estado Trujillo. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que su hijo antes mencionado le debe pasar su padre LUZ MARIN VALLADARES BASTIDAS, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis.-
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1950 y 3220- 1951.-
La Secretaria,