REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
196° y 147°
Vistas las anteriores diligencias, suscrita en fecha 06-11-2006, por el abogado en ejercicio: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.198 con el carácter de autos, por una parte y por la otra el ciudadano: LUIS PARADAS, parte Demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio: EUDOMIRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 38.518, mediante la cual Convienen en los términos expuestos en dichas diligencias en la presente causa por cuanto ha sido cancelada la deuda, es por lo que solicitan se de por terminado el juicio, se entregue la letra original objeto de la demanda, se suspenda la Medida de Embargo que había sido decretada en fecha 08-08-006 y se archive el Expediente.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo que había sido decretada en fecha 08-08-006, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta misma Circunscripción Judicial para que remita la comisión en el estado en que se encuentra.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se entregó la letra de cambio original y se ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas bajo el N° 3220-_____.-
La Secretaria,