REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.863-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JESUS RAMON QUINTERO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Guardaespaldas del Alcalde del Municipio Boconó, titular de la cédula de identidad N° V-11.706.604, domiciliado en el Caserío La Peña, de esta jurisdicción del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha primero (01) de noviembre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, mas el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniforme, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: HILDA ROSA MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, Auxiliar de Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.983, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Carretera Nacional, Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: HIRBER RAMON QUINTERO MONTILLA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, mas el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniforme, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño HIRBER RAMON QUINTERO MONTILLA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía