REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.859-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: LUIS MIGUEL VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.040.892, domiciliado en el Barzalito Viejo, avenida José Maria Hernández, casa s/nº, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de noviembre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, mas el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniforme, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: JACKELINE DEL CARMEN CASTILLO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.172.633, domiciliada en la avenida Gran Colombia, casa Nº 9-67, sector La Sabanita (Pueblo Nuevo) Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: JOSSELINE PAOLA VALERA CASTILLO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, mas el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniforme, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña JOSSELINE PAOLA VALERA CASTILLO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía