REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006) siendo las doce y treinta minutos ( 12:30) de la tarde día y hora fijados para cumplir con la misión emanada del juzgado segundo de los municipios Vale5ra, Escuque San Rafael de Carvajal y Motatan de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo , se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora , representada en este acto por el abogado José Gregorio Núñez titular de la cedula de identidad N° 12.046.608 e inscrito en el IPSA bajo el N° 81491, en un inmueble constituido por una casa para habitación familiar N° 14 , Vereda 3 sector 01 de la urbanización Morón , Jurisdicción del Municipio Valera , del estado Trujillo, seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana ALBA ANTOMIETA LINARES , titular de la cedula de identidad N° 4.322.961, quien manifestó ser la hermana del demandado JOSE GREGORIO LINARES .El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana GLADIS RAMIREZ titular de la cedula de identidad 5. 349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vázquez, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Indico a embargar preventivamente en este acto los bienes muebles siguientes : UNO : Un televisor marca DAEWOOD, SERIAL N° GT123F2585 , DOS: Un Televisor marca Memorex , SERIAL N° 0554504311750; TRES: Un televisor marca TACTICS , COLOR ROJO , SERIAL N° ND1110307 CUATRO: Una licuadora sin marca ni serial visible ; CINCO: Un juego de muebles en madera ; compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas, con tela estampada ; SEIS : Una pulidora marca ELECTROLUX, si serial visible ; SIETE : Un juego de muebles en madera compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas y una partida ; OCHO : Una vitrina en madera y vidrio de tres entrepaños y tres puertas ; NUEVE : Una consola pequeña con espejo y marco en bronce ; DIEZ: Una mesa en madera ; ONCE: Una rinconera de madera color caoba ; y DOCE : Un ceibo en madera color caoba de cuatro gavetas y dos entrepaños , es todo “ En este estado . en este estado la Perito Avaluador solicito el derecho de palabra , y concedido que le fue expuso “ Los bienes muebles indicados a embargar preventivamente, se encuentran en las siguientes condiciones……todo lo indicado con un valor total de Doscientos Noventa Mil bolívares ( 290.000) Es todo seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera , Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad De la Ley declara embargados los bienes muebles indicados, por la parte actora , se declara la desposesion Jurídica de lo embargado. En este estado se hizo presente el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 9. 178. 245. parte demandada : En este estado la parte actoras solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Toda vez que el demandado presente en el acto me ha manifestado , que pagara la totalidad de la obligación demandada el día de mañana y en el sentido de llegar a un arreglo amistoso pido al Tribunal , deje los bienes embargados preventivamente en guarda y custodia del demandado, reservándome el derecho de continuar indicando bienes , para ser embargados, en caso de incumplimiento es todo “ El Tribunal visto lo solicitado acuerda conforme lo pedido, y deja los bienes embargados preventivamente en Guarda y Custodia de JOSE GREGORIO LINARES, ya identificado quien se compromete a cuidarlos y conservarlos como un buen padre de familia y no trasladarlos del lugar donde se encuentran , se deja constancia que en este acto estuvo presente la ciudadana ASTRID JOSEFINA LINARES , titular de la cedula de identidad N° 3, 739.146 y la Sargento Segunda Mercedes Godoy titular de la cedula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 DE LA Policía del estado Trujillo. En este estado la parte actora solicito el derecho e palabra y concedido que le fue expuso “Pido se remita la presente comision al Tribunal Comitente es todo” El Tribunal ordena remitir la presente comision al Juzgado comitente previo el registro e su salida en los libros y no teniendo nada mas que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las cuatro ( 4:00) de la tarde es todo , termino se leyó y conformes firman.
}La Juez Provisorio
abg. Maria Elena Uzcategui
La Notificada
Alba Linares
El Abogado actor.
Jorge Núñez
La Presente
Astrid Linares
La Perito Avaluador
Maria Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
El Demandado Guarda y Custodia
José Linares
La Funcionaria Policial
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo
COMIOSION N° 2230