REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE


En horas de despacho del día de hoy dieciséis ( 1|6) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) siendo las nueve y treinta minutos (9:30) de la mañana , di y hora fijados para cumplir con la comision emanada del Juzgado Segundo e los municipios . Valera, Escuque San Rafael de Carvajal Urdaneta y Motatan de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo , se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora , representada en este acto por el abogado Jorge Gregorio Núñez titular de la cedula de identidad N° 12.046 6008 e inscrito en el IPSA. bajo el N° 81.491 , en un inmueble constituido en una casa para habitación, ubicada en la Prolongación Av. 10 casa N° 26 de la ciudad de Valera Jurisdicción del Estado Trujillo . Seguidamente el Tribunal notifica su misión a la ciudadana RAMONA GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 9.164.788, parte demandada. el Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana MARIA GLADIS RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario al Ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.059-.851 , quines estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley . En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Indico a embargar preventivamente en este acto los bienes muebles siguientes: UNO: Un televisor marca SAMSUNG serial N° 3CDR902 729 CON CONTROL Y DOS: Un equipo de sonido marca SONY compuesto de CD Y casettera , serial N° 8168347, con dos cornetas es todo “ En este estado la Perito Avaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso , los bienes muebles indicados a embargar preventivamente por la parte actora , se encuentran en regular estado y se desconoce su funcionamiento ….. Todo con un valor aproximado de trescientos cincuenta mil ( 350.000) bolívares . Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Valera, Escuque, San Rafael de Carvajal. Urdaneta y Motatan
De la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo , en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados preventivamente los bienes indicados por la parte actora se declara la desposesion Jurídica de lo embargado, En este acto la demandad RAMONA GONZALEZ ARAUJO ya identificada debidamente asistida por la abogada de su confianza CLAUDIA MOSQUERA titular de la cedula de identidad N° 14.719.213 , solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Me doy por intimada convengo en la demanda en todo y cada uno de sus términos, en este acto ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de un Millón Ochocientos Veinte Mili ( 1.820.000 ) Bolívares , cantidad que pagare en la siguiente forma , la cantidad de un Millón Trescientos Mi, (1.300.000) bolívares , en dinero en efectivo y la diferencia es la cantidad de Quinientos Veinte Mil ( 520.000) Mil Bolívares , la pagare el día treinta de Noviembre del año dos mil seis (2006) pido que aceptada que sea la oferta de pago se me dejen los bienes muebles embargados en Guarda y Custodia es todo” En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Vista la oferta de pago acepto conforme , recibo la cantidad indicada en dinero en efectivo y pido al Tribunal deje los bienes embargados preventivamente en Guarda y Custodia de la demandada , en el entendido que el incumplimiento acarreara la ejecución de lo convenido , es todo ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron “ pedimos al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo y se tenga con el carácter de cosa juzgada es todo “ El Tribunal visto lo expuesto por las partes , deja los bienes muebles embargados preventivamente en Guarda y custodia de la ciudadana RAMONA MERCEDES ARAUJO, antes identificada , quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia, en el lugar donde se encuentran y no moverlos del lugar donde se encuentran y no trasladarlo del mismo , se ordena remitir la presente comision al Tribunal Comitente , previo el registro de su salida en los libros respectivos, deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo mercedes Godoy, titular de la cedula de identidad N° 8.724. 255 , adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal no teniendo nada mas que practicar ordena el regreso a su sede , siendo las doce y diez ( 12:10) minutos de la tarde . Es todo termino se leyó y conformes firman .
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
La Notificada, Guarda y Custodia
Ramona González
El Abg. Actor
Jorge Núñez
Abg. Asistente
Claudia Mosquera
Perito Avaluador
María Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
La Funcionaria Policial
Mercedes Godoy

El Secretario Titular
Jesús Araujo


COMISION N° 2232-2006