REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE




En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006) , siendo las nueve y treinta minutos ( 9:30) minutos de la mañana día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil. Mercantil, Transito Agrario y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, OSWALDO GUILLERMO MATOS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 9.312..388 e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.775, en la Avenida principal del sector Morón, frente al puesto de la brigada motorizada de la Policía del Estado Trujillo Jurisdicción del Municipio Valera del Estado trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano PABLO JOSE PEÑA RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.081,675, quien manifestó ser chofer del vehículo indicado a embargar en el presente despacho , rl Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana MARIA GLADIS RAMIREZ , titular de la adula de identidad 5.349.172, y como Depositario al ciudadano FREDDY VASQUEZ , titular de la cedula de identidad N° 4.059. 851, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley .En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Indico a embargar preventivamente en este acto, el vehículo señalado en el presente despacho y que tiene las características siguientes: Placa. AI071C, SERIAL DE CARROCERIA: B36JE9K3554790, MARCA DODGE, MODELO B300, AÑO 1979 COLOR AZUL, DOS TONOS; CLASE CAMIONETA TIPO VAM, NUMERO DE PUESTOS 15, VEHICULO DESCRITO ES TODO. En este estado la Perito Avaluador solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ El vehículo embargado Preventivamente , tiene todas y cada una ……… con un valor aproximado de veinticinco (25) Millones de bolívares es todo” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, San Rafael de Carvajal , Motatan y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara embargado preventivamente el vehículo indicado por la parte actora , se declara la desposesion jurídica de lo embargado , con la advertencia al depositario designado de las disposiciones discrecionales , establecidas en el articulo 543 del Código de Procedimiento Civil , sobre el bien embargado , conforme lo estableció el Tribunal Comitente , se hace entrega del bien embargado , al Depositario designado quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia . En este estado el Depositario solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Por cuanto el derecho que establece el articulo 543 del Código de Procedimiento Civil , es facultativo para el Depositario hacer uso del mismo ya que establece “ PODRA” y siendo que mis ocupaciones como depositario provisional no me permiten hacer uso del bien embargado en los términos referidos al uso del vehículo embargado y el mismo estará depositado bajo mi. Responsabilidad en Guarda y Custodia en la siguiente dirección: Avenida México con Calle La Paz, local N° 3 Edificio Guaicaipuro, sector La Plata I de la ciudad de Valera del estado Truji8llo es todo” El Tribunal cumplida como fue la presente comision, ordena remitir la misma al Tribunal Comitente previo el registro de su salida en los libros respectivos , se deja constancia que en este acto estuvo presente el cabo Segundo ROBINSON JOSE QUINTERO , titular de la cedula de identidad N° 13.378. 481 al mando de la comision policial de la Brigada Motorizada de la Policía, con sede en el sector morón de la ciudad de Valera del estado Trujillo .El Tribunal no teniendo nada mas que practicar , ordena el regreso a su sede siendo las once treinta minutos (11:30) de la mañana ,.Es todo termino se leyó y conformes firman .
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
El Notificado
Pablo Peña
El abogado actor
Oswaldo Matos
El Perito avaluador
Maria Gladis Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez


El Funcionario Policial
Robinsón Quintero
El Secretario titular
Jesús Araujo Araujo

COMISION N° 233-2006