REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

En horas de despacho del día de hoy veintiocho de Diciembre (28) de Dos Mil Seis 82006) Siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, día y hora fijados para cumplir con la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera , San Rafael de Carvajal, Motatan y Escuque de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por el abogado Nerio Cruz González , titular de la adula de identidad Nº 5.764.014, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.340, en u apartamento para habitación familiar Nº 00-04 planta baja del Bloque 6, Urbanización la Beatriz , jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana GIRALDA RIVAS GUERRERTO, titular de la adula de identidad Nº 5.507.212, parte emanada, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana Maria Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 4.059.851, quyienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte demandada GIRALDA RIVAS GUERREO, ya identificada y debidamente asistida por la abogada LENNYS CASTELLANOS titular de la adula de identidad Nº 121.777.911 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.365, solicito el derecho de palabra y concedido expuso “A los fines que no se practique la presente ejecución, propongo a la parte actora pagar la cantidad de Un Millón Ochocientos Setenta y Un Mil, .Novecientos Cincuenta y siete Bolívares con diez céntimos (1.871.957,10) en a forma siguiente, la cantidad de Un Millón Ciento Setenta Mil (1.170.000) Bolívares y la diferencia la pagare en dos partes, es decir Cuatrocientos Mil Bolívares ( 400.000) el día Cinco ( 5 )de Diciembre de Dos Mil Seis y la ultima parte de Cuatrocientos Setenta y Un Mil Novecientos Cincuenta Y siete con diez céntimos (471.957,10),m que comprende esta ultima cuota, la diferencia de la cantidad adeudada, mas Ciento Setenta Mil, por Gastos de Perito Avaluador y Depositario Judicial , por la presente actuación .el pago hecho hoy se hace mediante cheque Nº 00000045, cuenta corriente Nº 010863519901000247771, del Banco Provincia. Pido a la parte actora acepte la oferta formulada, es todo” En este estado la parte actora pide el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Vista la oferta hecha por la parte demandada acepto, recibo el cheque indicado por el monto señalado sin que implique moracion de la obligación principal, doy el plazo para el pago de las cuotas acordadas por la diferencia es todo” ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron “ Pedimos al Tribunal de la Causa homologue lo convenido , y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo convenido, pedimos se remita la presente comisión al Tribunal Comitente es todo” El Tribunal visto lo expuesto por las partes, ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, previo registro de su salida en los libros respectivos y ordena el regreso a su sede, siendo las doce y treinta minutos (12:30) de la tarde es todo” termino se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
La notificada
Giralda Rivas G.
El abogado actor
Nerio Cruz
La abogada asistente
Lennys Castellanos

La Perito Avaluador
Maria Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo A.

COMISION Nº 2244-2006