REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) siendo las nueve (9:00) de la mañana día y hora fijados para cumplir con la presente comisión emanada del Juzgado Primero de s Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada Lizmark Perdomo, titular de la cedula de identidad Nº 14.599.883 e inscrita en el IPSDA bajo el Nº 92.060, en un inmueble constituido por una casa para habitación, sin numero, calle principal Marcos Montilla, sector Sabana de Cuba, Campo Alegre, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión a la ciudadana MORAIMA SAEZ DE MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 11.894.909, quien manifestó ser la cónyuge del demandado RUBEN MONTILLA, y permitió el acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana MARIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de le. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Indico a embargar preventivamente en este acto los bienes muebles siguientes……. En este estado la Perito Avaluador solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso los bienes muebles indicados a embargar preventivamente en este acto, se encuentran en regular estado…….Todo indica un valor total general de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil (1.350.000) Bolívares, es todo. Seguidamente este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados preventivamente los bienes muebles indicados por la parte actora, se declara la desposesion Jurídica de lo embargado. En este estado se hizo presente el ciudadano RUBEN DE JESUS MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.404.051, parte demandada, debidamente asistido por el abogado KLAUSMAN CESTARI titular de la cedula de identidad Nº 14.799.340 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.114, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Me doy por intimado en la causa de la cual emana el presente despacho intimatorio, en este mismo acto convengo en los hechos y en el derecho en todas y cada una de sus partes por cierto, y me comprometo a pagar la cantidad intimada de Cinco Millones (5.000.000) de Bolívares, capital, interese y honorarios intimados en este proceso, de igual manera reconozco, que también adeudo a la parte demandante, además de la cantidad señalada, la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil ( 3.500.000) Bolívares a los fines de evitar litigios futuros,.Me comprometo a pagar tales cantidades que suman Ocho Millones (8.000.000) de Bolívares, de la siguiente forma : La cantidad de Dos Millones Quinientos Mil (2.500.000 )Bolívares ….. es todo” En este estado ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron, “ Solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, y se tenga al mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste lo convenido , queda entendido que el incumplimiento de una de las cuotas fijadas, dará derecho a solicitar la ejecución de la obligación, Pedimos a este Juzgado ejecutor de Medidas , remita la presente comisión al Tribunal Comitente es todo” El Tribunal visto lo expuesto por las partes, acuerda conforme y deja los bienes muebles embargados en Guarda y Custodia del demandado RUBEN DE JESUS MONTILLA, antes identificado, quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia y a no trasladarlos del lugar donde se encuentran. Cumplida como fue la presente comisión se ordena remitirla al Tribunal Comitente, previo registro de su salida en los libros respectivos, no teniendo mas nada que practicar ordena el regreso a su sede siendo las Dos y Treinta (2:30) minutos de la tarde. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez provisorio.
Abg. Maria Elena Uzcategui.
La notificada
Moraima Sáez de Montilla
La abg. Actora.
Lizmark Perdomo
La Perito A valuador
Maria Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
El Secretario Titular.
Abg. Jesús Araujo.

Comision Nº 2237-2006