REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE


En horas de despacho del día de hoy ocho ( 08 ) de Noviembre de dos mil dos ( 2:006 ) siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana ; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado a objeto de cumplir con la comision emanada del Juzgado Primero de Primera instancia Civil, Mercantil , Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , día y horas fijados , se traslado en el sitio indicado por la parte actora , representada en este acto por el abogado VICENTE CONTRERAS , titutlar de la cedula de identidad N° 2.468.220 e inscrito en el IPSA bajo el N° 5.302, en un inmueble constituido por un local comercial , ubicado en la calle principal Barrio La Paz , Sector los Bambúes “ La Floresta” Jurisdicción del Municipio Valera del estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JUAN LORENZO DE BENITO AGREDA, titular de la cedula de identidad N° 5.536.312, Co-Demandado. E l Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana Maria Gladis Ramírez y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley . En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Indico a embargar preventivamente en este acto los bienes muebles siguientes : UNO: Una maquina embasadora de leche pasteurizada, marca CHERRY BARREL COMPANY, MODELO Q-80110, SERIAL N° 568; DOS : Una maquina descremadora de leche sin marca ni serial visible , con motor sin marca ni serial visible con ciento veintiocho (128) accesorios y un recipiente redondo para leche en acero inoxidable ; TRES: Una cortina en acero inoxidable para enfriamiento leche marca APV PARAFBW BRITISHI, FOREING, MC/ 7225, con sus accesorios ; CUATRO: Un homogenizador de leche MARCA GRANLIN BH0099, es todo” En este estado la Perito avaluador solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Los bienes muebles señalados para embargar preventivamente por la parte actora , se encuentran en regular estado, se desconoce el funcionamiento ….. Todo lo indicado con un valor aproximado de veinticinco millones d e bolívares (25.-000.000) es todo” .Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera , Urdaneta, Escuque , San Rafael de Carvajal y Motatan de la circunscripción Judicial del estado Trujillo , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara embargados preventivamente los bienes muebles indicados por la parte actora , se declara la desposesion jurídica de lo embargado . En este estado el notificado JUAN LORENZO DE BENITO, antes identificado y debidamente asistido, por el abogado de su confianza, CLAUSMAN CESTARI, titular de la adula de identidad N° 14.799.340 e inscrito en el IPSA bajo el N° 94.114, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso me opongo al referirse a la empresa pues los datos no son los mismos que aparecen en el registro originales, por cuanto la empresa esta registrada aquí en Valera, del cual consigno copia certificada ; SEGUNDO: Los bienes embargados señalados, la descremadora de leche , el intercambiador a placas APV, ESTE INDICADO en el inventario, como cortina en acero inoxidable, no son propiedad de los demandados, según consta de documento que en copia simple anexo, donde se indican tales bienes, el bien indicado numerado , cuatro (04) ; se encuentra gravada dado en prenda , según consta en documento, que anexo en copia simple ; donde se indica , y el bien indicado como uno(01) , no es de mi propiedad , ya que lo poseo a titulo de arrendamiento , documento que consignare posteriormente, por lo cual pido a este a Tribunal de la causa que resuelva la presente oposición y pido a la parte demandante se me dejen los bienes embargados en Guarda y Custodia es todo” en este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ En primer lugar uno de los demandados era la empresa pasteurizadora Motatan CA. Y el registro que se presenta , es de la misma empresa, cuyos documentos constan todos en el expediente de Caracas y el de la sucursal Valera y en cuanto a los documentos presentados no se consideren por ser copias sin certificación alguna y se entreguen al Depositario designado es todo” En este estado se hizo presente el ciudadano IRENIO JOSE VIERIAS GUDIÑO, titular de la adula de identidad 3.464.030, quien asistido por la abogada YENNIFER GUERRA , titular del la cedula de identidad N° 16.376.343, e inscrita en el IPSA bajo el N° 108.974, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Vista la presente demanda , intentada contra la empresa Pasteurizadora Motatan, CA. y el ciudadano JUAN LKORENZO DE BENITO , ambos identificados , me constituyen en este acto, en tercero pagador, en tal sentido pago a la parte actora la cantidad de Veinticinco Millones (25.000.000 ) de bolívares en dinero efectivo , a los fines de pagar el Capital adeudado, intereses y honorarios de abogados sin que nada quede a reclamar la parte actora , por este concepto .en virtud de lo expuesto me subrogo en la presente acreencia, quedando los demandados como mis deudores , es todo” En este estado el Co-demandado JUAN LORENZO de BENITO AGREDA, ya identificado, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la empresa Pasteurizadora Motatan CA. también identificada en autos , y asistida de abogado, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Visto el pago hecho por el tercero IRENIO VIERAS , ya identificado, lo cual queda terminado el presente proceso , manifiesto en forma expresa que me constituyo den mi propio nombre y en nombre y representación de Pasteurizadora Motatan CA. en deudores del ciudadano IRENIO VIERAS , hasta por la cantidad de Veinticinco Millones de (25.000.000) de bolívares .en este sentido pido se me dejen los bienes embargados en Guarda y custodia hasta tanto el Tribunal de la causa, homologue lo establecido en este acto, y levante la medida de embargo preventivo, decretada y ejecutada,” En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Recibo en este acto la cantidad de Veinticinco Millones ( 25. 000.000) de bolívares en dinero en efectivo, la cantidad liquidad liquida que comprende el capital , intereses y honorarios de abogados , sin que nada quede a reclamar a la parte demandada por este concepto. Pido al Tribunal de la causa de por terminado el presente proceso, se desglosen las letras de cambio intimadas y se entreguen a la parte demandada , con la respectiva nota de terminada y cancelado, pido que los bienes embargados preventivamente se dejen en Guarda y Custodia del Co- demandado, notificado hasta que el Tribunal de La Causa levante la medida, es todo “ ambas partes solicitan el derecho el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron “ Pedimos al Tribunal de la Causa homologue lo acordado y a tales fines solicitamos que este Tribunal Ejecutor , remita la presente comision, en el estado en que se encuentra , es todo” EL Tribunal visto lo manifestado por las partes y conforme lo solicitan , se dejan los bienes muebles embargados preventivamente en Guarda y Custodia del Ciudadano JUAN LORENZO DE BENITO AGREDA , ya identificado, igualmente se ordena remitir la presente Comision al Tribunal Comitente , previo registro de su salida en los libros respectivos y no teniendo nada mas que practicar cierra la presente acta siendo las cuatro (4:00) de la tarde .Es todo”
Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.
Abg. Maria Elena Uzcategui.
El notificado co-demandado
Juan Lorenzo de Benito Agreda
El Abg. Actor.
Abg. Vicente Contreras
El tercero Presente
Irenio Vieras.

Abg. Asistente de los demandados
Abg. Clausman Cestari
Abg. Asistente del tercero
Abg. Jennifer Olivera Guerra
La perito Avaluador
Maria Gladis Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vasquez
El secretario titular
Abg. Jesús Araujo A,

COMISION N° 2222- 2006