REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, primero (01) de noviembre de 2006
196 y 147
197
Asunto: Nº TP11-R-2006-000070
PARTE ACTORA: MIGUELANGEL BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.104.089, domiciliado en: vía el alto de Escuque, sector Quevedo, población La Mata, estado Trujillo
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada Lismark Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº N° 92.060
PARTE DEMANDADA: INMUEBLES FRANLUCI, S.R.L. REGATA DIESSEL SUPPLY, C.A., representada legalmente por su dueño ANGELO ADDANTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
SINTESIS PROCESAL
Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo del presente expediente en fecha 18 de Octubre del año 2.006, signado con el Nº TP11-R-2006-000070, producto de la apelación intentada por el Abogado Apoderado Judicial de la parte Actora, contra la decisión de fecha 28-07-2.006, mediante la cual el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo declaró inadmisible la demanda interpuesta por la parte actora. Esta decisión se produce dentro del marco regulatorio del articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no cumplió con la carga corregir el libelo de la demanda, tal como le fue ordenado mediante auto de fecha 11-07-2006, tal cual como lo establece expresamente el articulo señalado.
MOTIVA
La parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, alega no estar conforme con la decisión del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo, de fecha 28-07-2.006, y en la audiencia de apelación alego lo siguiente:
““En fecha 07-07-2006 el trabajador interpone demanda oral por ante el Tribunal de Juicio, una vez levantada la misma, le corresponde conocer al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación; se puede observar para ese momento el trabajador no tenía apoderado judicial, la juez manda a subsanar, creando un estado de indefensión al trabajador, por cuanto el Juez conoce el derecho, es por ello, que pido al Tribunal se revoque la sentencia al estado de volver a corregir la demanda””
Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, este juzgado procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:
Este Tribunal de alzada observa, que según lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en la presente causa no se encuentran establecidos los supuestos de inadmisibilidad de la demanda fijadas en el artículo 341, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; este Juzgador en aras de garantizar el principio constitucional de acción, declara la admisión de la demanda
Por otro lado, se insta a la misma a cumplir con lo pedido, reformulando la petición de especificar lo días feriados, salarios retenidos y bono nocturno. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora recurrente. SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 28 de julio del 2006 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. TERCERO: Se ordena admitir la demanda, todo en el juicio seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO, contra la empresa INMUEBLES FRANLUCI S.R.L. REGATA DIESSEL SUPPLY C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los un (01) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, (01) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
AM/lemc.- ASUNTO Nº TP11-R-2006-000070
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