REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, miércoles primero (01) de noviembre de 2006
196 y 147
Asunto: Nº TP11-R-2006-000084

PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ LINARES, titular de la cédula de identidad N° 5.787.066.
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADOR DEL TRABAJO JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 103.174.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN TELCOM 900 C.A., Representada legalmente por el ciudadano: ALEXIS BOSSO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DURÁN OLIVARES, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 60.981.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

RECURSO DE APELACIÓN: Sentencia de admisión de los hechos, dictado en fecha 06 de octubre del 2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada Empresa de Construcción Telcom 900 C.A., representada legalmente por el ciudadano Alexis Bosso, asistido por el abogado Alexander Durán Olivares, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 60.981, contra la Sentencia de admisión de los hechos, dictada en fecha 06 de octubre del 2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

En tal sentido, prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente, en este caso el demandado a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia, una vez que trascurran los lapsos de ley.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión de fecha 06-10-2006, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la admisión de los hechos; en la acción intentada por el ciudadano Omar José Linares contra la Empresa De Construcción Telcom 900 C.A.


Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de octubre del 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada apelante, declarando el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Omar José Linares contra la Empresa de Construcción Telcom 900 C.A.


Se confirma la decisión apelada. Se condena en costas a la parte demandada salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primero (01) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Egleida Ruiz

AM/eyrm.-ASUNTO Nº TP11-R-2006-000084