REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veinte (20) de noviembre de 2006
196 y 147
Asunto: Nº TP11-R-2006-000046
PARTE ACTORA: ELIZAUX CAÑIZALEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.780.700.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN ALFONSO VILORIA Procurador de Trabajadores, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. 10.399.329 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.005,
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, representada por SOGEL SALLAM en su carácter de Alcalde.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recurso de Apelación: Sentencia dictada el día 11-05-2006 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual declaró con lugar la acción intentada.
SINTESIS PROCESAL
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. Antonio José Duarte Andrade, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Alcaldía Del Municipio Carache, Estado Trujillo contra la decisión de fecha 11-05-2006, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano Elizaux Cañizalez Bracamonte contra la Alcaldía Del Municipio Carache, Estado Trujillo.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandado- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión de fecha 11-05-2006, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano Elizaux Cañizalez Bracamonte contra la Alcaldía Del Municipio Carache, Estado Trujillo.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de Mayo de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, en el juicio seguido por el ciudadano el ciudadano Elizaux Cañizalez Bracamonte contra la Alcaldía Del Municipio Carache, Estado Trujillo.
Se confirma la decisión apelada. No se condena en costas a la parte demandada salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, (20) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
AM/eyrm.-ASUNTO Nº TP11-R-2006-000046
|