REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, ocho (08) de noviembre de 2006
196 y 147

Asunto: Nº TP11-R-2006-000085
PARTE ACTORA: ELEUTERIO CABRERA RODRIGUEZ y LEVINSON CABRERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Trujillo, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 23.782.305 y 83.172.010 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL BANAORO, C.A., representada legalmente por el ciudadano ALBERTO DÍAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ ROMANO, inscrito en el IPSA bajo el No.111.989.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del presente expediente en fecha 27 de octubre del año 2.006, signado con el Nº TP11-R-2006-000085, producto de la apelación intentada por la parte demandada Empresa Mercantil Banaoro, C.A., en representación de su Apoderado judicial de abogado Carlos Antonio González Romano, inscrito en el IPSA bajo el No.111.989 contra el auto de providenciación de pruebas de fecha 11-10-2006, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo, mediante la cual desechó las pruebas documentales promovidas y la inspección judicial.

MOTIVA
La parte recurrente – demandada en su escrito de fundamentación de la apelación, alega no estar conforme con la decisión de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio, de fecha 11-10-2.006, alegando en la audiencia de apelación lo siguiente:

“Instaure la presente apelación de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al auto de providenciación de pruebas dictado por el Tribunal A-quo, de fecha 11 de octubre del 2006, donde niega o inadmite 2 pruebas promovidas por esta representación judicial, correspondientes a: las documentales y la Prueba de Inspección Judicial en los archivos de la empresa; esta forma de promoción esta de una u otra manera alejada de la realidad y fuera de lo normal, en virtud de que las documentales promovidas se encuentran consignadas en la causa 321 del Tribunal Tercero de Sustanciación, luego en el Tribunal Quinto de Sustanciación recayó otra demanda y se me hizo imposible solicitar las mismas, en caso que la causa fuera a juicio, es por ello que solicite al Tribunal de Juicio se me expidiera copias certificadas de las mismas, ya que son fundamentales en el proceso, benefician totalmente a la parte demandada, en vista de que estoy alegando la prescripción, hasta la propia parte actora las solicitó, las dos partes solicitamos se expidieran copias de esas nóminas de pago, sin embargo, el Tribunal de Juicio lo negó”.

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, este juzgador procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, que fue desechada en el escrito de providenciación de pruebas por el Tribunal Ad quo, éste Tribunal de Alzada, considera que si bien es cierto la parte recurrente ha supeditado la admisión de la prueba de inspección judicial a éstas; en aras de garantizar el derecho a la defensa y de mantener un equilibrio procesal, ordena la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida por la parte demandada, este Tribunal considera que una vez ordenada la admisión de la prueba documental, sería inoficioso admitir dicha inspección, en consecuencia, es improcedente la evacuación de la misma. Así se decide.

Consecuente con lo expuesto, se declarara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se ordena la admisión de la prueba documental promovida por la parte demandada. TRECERO: Se confirma la decisión del tribunal Ad quo, en cuanto a la inadmisión de la prueba de Inspección Judicial. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal A-quo, una vez que transcurran los lapsos de ley. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, (08) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ
AM/eyrm.-
ASUNTO Nº TP11-R-2006-000085