REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil seis
196 y 147

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2006-000042
PARTE ACTORA: JAISON MANUEL ARRIETA BENÍTEZ,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRENIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: VINCLER C.A, en la persona de su representante legal FIDELE CLERICO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RIVAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,10 de Noviembre de 2006, siendo las 11:11 AM, oportunidad diferida por encontrarse la jueza en otra audiencia preliminar para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAISON MANUEL ARRIETA BENÍTEZ, y la parte demandada VINCLER C.A representada legalmente por el ciudadano FIDEL CLERICO; el primero asistido por la abogada Irania Terán, inscrita en i.p.s.a bajo el n° 57526 y el segundo la parte demandada por medio de su apoderada judicial abogada Ana Rivas inscrita en i.p.s.a bajo el n° 26.364, Presentes las partes e iniciadas las conversaciones conciliatorias, las mismas han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada expone y así lo entiende el trabajador que no despidió al trabajador, sino que fue reducción de personal de acuerdo a lo establecido en la ley y autorizado por el órgano administrativo, en vista de esto, la parte demandante ciudadano Jaison Arrieta y la parte demandada VINCLER C.A llegaron al acuerdo de que la parte demandada cancelara a la parte demandante la cantidad legal que le corresponde el cual es la cantidad de cinco millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno con veintitrés céntimos ( Bs. 5.539.451,23 ), quien recibe en este acto a su entera satisfacción de parte de la apoderada judicial de la parte demandada dicha cantidad, mediante un cheque a su nombre, del Banco del Caribe, de fecha 13 de octubre de 2.006,signado con el n° 1519512842375, CUENTA CORRIENTE N° 01140433294330029191,y solicitan al tribunal homologue el presente acuerdo conciliatorio le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo de la presente causa e igualmente se agregue a la presente causa los anexos correspondientes que dio base a la mediación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:20 .m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA



Parte demandante
Abogada asistente de La parte demandante,


Apoderada Judicial de la parte demandada


LA SECRETARIO

ABG. IRENE VANDER LINDER