REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 13 de noviembre de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000490
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PEÑA
Parte Demandada: CONFITERÍA MEGA ÉXITO representada legalmente por el ciudadano: WEE KIEN CHENG LEUNG
Abogado asistente: PAULO SEGUNDO BARRIOS ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de noviembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA GABRIELA PEÑA, Contra CONFITERÍA MEGA ÉXITO representada legalmente por el ciudadano: WEE KIEN CHENG LEUNG, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandada CONFITERÍA MEGA ÉXITO representada legalmente por el ciudadano: WEE KIEN CHENG LEUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.152.601,asistido por el abogado, Paulo Barrios inscrito en I.P.S.A 58.105, NO ENCONTRÁNDOSE la parte demandante ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. Acto seguido, la Jueza, vista la incomparecencia de la parte demandante NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, procedió a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:55 A.m. terminó, se leyó, y la parte presente al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDER LINDER

La secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDER LINDER