REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
Trujillo  17 de  noviembre de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000483
 
PARTE ACTORA: ANA VIRGINIA TRIBIÑO
 
ABOGADO  ASISTENTE: Procurador del Trabajo Juan Viloria
 
Parte Demandada: YULI COROMOTO GIL DE GARCÍA 
 
Abogada  ASISTENTE: MERLI CASTELLANOS
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
En el día hábil de hoy, viernes  (17) de noviembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 2: 30 p.m.,  oportunidad fijada  para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana ANA VIRGINIA TRIBIÑO Contra la ciudadana YULI COROMOTO GIL DE GARCÍA, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ANA VIRGINIA TRIBIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.982.992, asistida por el abogado, JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en I.P.S.A  63.005 y la parte demandada YULI COROMOTO GIL DE GARCÍA, asistida por la  abogada  MERLI  CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.122.  Acto seguido, la Jueza,  aperturó  el  acto,  Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo  solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue  las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales  el cual es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 4.000.000,00), dicho monto la cancelara la demandada a la demandante de la siguiente manera: PRIMERO: LA CANTIDAD DE UN MILLÓN DE BOLIVARES EN FECHA VIERNES PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2.006, mediante diligencia por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana y el resto o sea la cantidad de tres millones de bolivares (BS. 3.000.000 ) en 15 cuotas mensuales de doscientos mil  bolivares   cada una,  en las siguientes fechas: 29-01-2.007, 28-2-2.007, 29-03-2.007, 30-4-2.00, 31-05-2.007, 28-6-2.007, 31-07-2.007, 30-8-2.007, 28-09-2.007, 31-10-2.007, 30-11-2.007, 18-12-2.007, 30-01-2.008, 28-2-2.008 y 28-3-2.008, mediante diligencia por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana y una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. Igualmente hemos acordado que en caso de incumplimiento de las cuotas señaladas en el día y la hora fijada dará derecho a la parte actora de dar como de plazo vencido todas las demás y exigir el cumplimiento total en forma  inmediata. Igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, como también manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por  concepto de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:50 p.m., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
 
La parte demandante,                             Abogado   asistente
 
 
 
 PARTE DEMANDADA                  ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA 
 
 
                                    LA SECRETARIA,
 
                                                                          
 
                   		             ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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