REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196 y 147

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000499
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO OLARTEZ
PARTE DEMANDADA: LA FINCA AGUA CLARA, representada legalmente por el ciudadano ARTURO BARRETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FROILAN MORILLO
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy viernes (17) de noviembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO OLARTEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.804.598, venezolano, mayor de edad; contra la finca AGUA CLARA, representada legalmente por el ciudadano ARTURO BARRETO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil a la hora fijada, Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandada finca AGUA CLARA, representada legalmente por el ciudadano ARTURO LUÍS BARRETO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.766.915, asistido por el abogado, FROILAN MORILLO, inscrito en I.P.S.A 75.092, NO ENCONTRÁNDOSE la parte demandante ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. Acto seguido, la Jueza, vista la incomparecencia de la parte demandante NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, procedió a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:55 A.m. terminó, se leyó, y la parte presente al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDER LINDER

La secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDER LINDER