REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil seis
 
196 y 147
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000499
 
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO OLARTEZ
 
PARTE DEMANDADA: LA FINCA AGUA CLARA, representada legalmente por el ciudadano ARTURO BARRETO  
 
ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE DEMANDADA: FROILAN MORILLO
 
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
 
 
En el día hábil de hoy  viernes (17) de noviembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m.,  oportunidad fijada  para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO OLARTEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.804.598, venezolano, mayor de edad; contra la finca AGUA CLARA, representada legalmente por el ciudadano ARTURO BARRETO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil a la hora fijada, Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandada finca AGUA CLARA, representada legalmente por el ciudadano ARTURO LUÍS BARRETO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº  5.766.915, asistido por el abogado, FROILAN MORILLO, inscrito en I.P.S.A 75.092, NO ENCONTRÁNDOSE  la parte demandante ni por si, ni por medio de su apoderado judicial.  Acto seguido, la Jueza,  vista la incomparecencia de la parte demandante NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL,  procedió  a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala  de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:55 A.m. terminó, se leyó,  y la parte presente al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
 
 
       ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 
 
 PARTE DEMANDADA                 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
			                                         LA SECRETARIA,
 
                                                                           ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
La   secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia 
 
 
                                                                               LA SECRETARIA,
 
                                                                           ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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