REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 20 de noviembre de dos mil seis
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000288
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALYS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: YHOVANNY CASADIBARI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO JOSÉ RENDÓN VALERO
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, lunes (20) de noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO Contra el ciudadano YHOVANNY CASADIBARI, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadano, DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.267.046, asistido por la abogada. ALYS MENDEZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 25.412 y la parte demandada, ciudadano YHOVANNY CASADIBARI, asistido mediante por el Abogado, RIGOBERTO JOSÉ RENDÓN VALERO inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.043. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total de las prestaciones sociales el cual es la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES(Bs.4.000.000,00) el cual la cancelará la parte demandada al demandante el día 21 de noviembre de 2.006, por cheque a nombre del trabajador y mediante diligencia por ante este Tribunal a las 9 de la mañana y una vez recibida dicha cantidad, solicitare al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales por mis servicios prestados durante el lapso establecido en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Demandante. Abogado Asistente




Demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,

ABG. YOHANA TIRADO