REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil seis
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2006-000052
PARTE ACTORA: OSCAR ADÁN SUPERLANO FANDIÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIÁN SEGUNDO BERRIOS RONDON
PARTE DEMANDADA: Empresa EDIMA SERVICIOS C.A PEAJE PERAZA, ELIO MARCACIO E INGENIERO MARCIAL VALLADARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ALBERTO VALERO
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
En el día hábil de hoy, miércoles 29 de noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, OSCAR ADÁN SUPERLANO FANDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.945, asistido por el abogado FABIÁN SEGUNDO BERRIOS RENDÓN inscrito en el impreabogado bajo el N° 7.235 Y la parte demandada Empresa EDIMA SERVICIOS C.A PEAJE PERAZA, ELIO MARCACIO E INGENIERO MARCIAL VALLADARES Por medio de su apoderado judicial abogado NELSON ALBERTO VALERO, inscrito en el impreabogado bajo el N° 64.054, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano OSCAR ADÁN SUPERLANO FANDIÑO quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa en cuanto a la calificación de despido solicitada sobre las siguientes bases: PRIMERO: renuncio como parte demandante en este acto a la calificación de despido solicitada en fecha 7 de noviembre de 2.006, mediante la solicitud realizada en forma oral por ante el tribunal segundo de primera instancia de juicio, y he llegado al acuerdo con la parte demandada de que me pague mis prestaciones sociales que me corresponden por el lapso laborado en la empresa demandada. SEGUNDO: La Empresa: Empresa EDIMA SERVICIOS C.A PEAJE PERAZA, ELIO MARCACIO E INGENIERO MARCIAL VALLADARES me paga en este acto por concepto de mis prestaciones sociales y así lo acepto la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.11.832.930,15) de los cuales en el Banco Banesco fueron depositados en un fideicomiso a mi nombre la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CÉNTIMOS. DE LOS CUALES MEDIANTE SOLICITUDES he REALIZADO ANTICIPOS, Del resto quedante en la cuenta a mi favor la empresa me autoriza en este acto para su retiro y disposición, entregándome copia de la carta dirigida al Banco Banesco. Del remanente de la cantidad de Bs.11.832.930,15, o sea la cantidad de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y dos con veinticinco céntimos se me hace entrega en este acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 48202594;CUENTA n° 0134-027-91-32730057-05 librado contra la entidad Bancaria Banesco , Agencia Valera, de fecha 21 de noviembre de 2.006, por la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO (Bs.8.745.292,25), a la orden del ciudadano OSCAR ADÁN SUPERLANO FANDIÑO; con el recibo del presente cheque y el dinero y dinero depositado en la cuenta Banesco La Empresa: Empresa EDIMA SERVICIOS C.A PEAJE PERAZA, ELIO MARCACIO E INGENIERO MARCIAL VALLADARES, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a esa empresa por el lapso de tres años, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa. “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado Judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano OSCAR ADÁN SUPERLAND FANDIÑO por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:55 AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R. GUEDEZ MONTILLA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La Parte demandante Abogado asistente de la parte demandada
Abogado apoderado de la parte demandada
La secretaria
IRENE VANDER LINDER
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