REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 3 de noviembre de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000497

PARTES ACTORA: JOSÉ ADALIO NUÑEZ RAGA, JOSÉ FREDDY ÁVILA OSECHAS Y RAFAEL OSECHAS
PARTE DEMANDADA: SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO (S.H.T.S.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: GERMAN BARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 26-10-2006, mediante auto este Tribunal ordeno a la parte demandante , COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes subsanara el libelo de la demanda interpuesto contra, la empresa SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO (S.H.T.S.A.) por medio de su REPRESENTANTE LEGAL ciudadano GERMAN BARRERA en los particulares describe en dicho auto, el cual corre inserto al folio 57, advirtiendo a la parte demandante que deberá consignar el agotamiento de la vía administrativa, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación que para tal fin se realice, revisadas las actuaciones procesales este tribunal observa que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda ordenado por el juez dentro del lapso legal establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 60 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la apoderada judicial de los demandantes el agotamiento de la vía administrativa dentro del lapso legal correspondiente; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez subsanado lo indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 3 de noviembre de 2.006. Siendo las 11:49 p.m. A los 196 años de la independencia y 147 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria

Abg. IRENE VANDER LINDER
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.


Abg. IRENE VANDER LINDER