REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 3 de noviembre   de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000497
 
 
PARTES ACTORA: JOSÉ ADALIO NUÑEZ RAGA, JOSÉ FREDDY ÁVILA OSECHAS Y RAFAEL OSECHAS 
 
PARTE DEMANDADA: SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO (S.H.T.S.A.)
 
REPRESENTANTE LEGAL: GERMAN BARRERA 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES 
 
 
En fecha 26-10-2006, mediante auto este Tribunal ordeno a la parte demandante  , COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes subsanara el libelo de la demanda interpuesto contra, la empresa SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO (S.H.T.S.A.) por medio de su REPRESENTANTE LEGAL ciudadano  GERMAN BARRERA   en  los particulares  describe en dicho auto, el cual corre inserto al folio 57, advirtiendo a la parte demandante que deberá consignar  el agotamiento de la vía administrativa, dentro de los dos (2) días  hábiles siguientes a la notificación que para tal fin se realice, revisadas las actuaciones procesales este tribunal observa que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda ordenado por el juez dentro del lapso legal establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 60 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Por las razones  antes expuestas  este Tribunal  Primero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la apoderada judicial de los demandantes el agotamiento de la vía administrativa dentro del lapso legal correspondiente; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil  siguiente al de hoy, una vez  subsanado lo  indicado, e igualmente puede  la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy  3 de  noviembre de 2.006. Siendo las 11:49 p.m. A los 196 años de la independencia y 147 años de la federación.  Regístrese y Publíquese.
 
 
            Abg.  Ana R.Guedez
 
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                                   La  Secretaria
 
 
                                                                             Abg. IRENE VANDER LINDER
 
La  secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora  se publico la presente sentencia.      
 
 
                     
 
                                                                          Abg. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
                                                                                                 
 
 
 
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