REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo 9 de noviembre de 2006
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000526
PARTES ACTORA: MANUEL SALVADOR CANELONES, JOSÉ ALFONSO TERÁN Y JOSÉ HERIBERTO RUIZ CABRERA
PARTE DEMANDADA: SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO (S.H.T.S.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: GERMAN BARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAL
En fecha 8-11-2006, se recibió demanda interpuesta por la abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 74.507, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos: MANUEL SALVADOR CANELONES, JOSÉ ALFONSO TERÁN Y JOSÉ HERIBERTO RUIZ CABRERA, contra, la empresa SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO (S.H.T.S.A.) representada legalmente Por el ciudadano GERMAN BARRERA; al revisar el libelo de la demanda de acuerdo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que dicha demanda va dirigida a un Organismo de la Administración Pública y que por tanto deberá agotarse la vía administrativa tal como lo establece las normas de orden publico establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 10 de la presente causa presunto agotamiento de la vía administrativa, según sello ilegible, al igual que la firma, pero con fecha de 3 de noviembre de 2.006. Ahora bien, de la fecha de recibo de la pretensión de los demandantes, por el órgano demandado de la administración Pública SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO (S.H.T.S.A.) hasta la fecha de la interposición de la demanda han transcurrido dos (2) días hábiles. No esperando dichos demandantes el lapso legalmente establecido para que ésta de repuesta a dicho escrito tal como lo establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 2 y 3, como también el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica. Por las razones antes expuestas y de acuerdo a las normativas legales vigentes este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber transcurrido el lapso legal establecido para que la Administración Publica de repuesta a lo solicitado por la demandante en su escrito de fecha 3-11-2.006. Pudiendo la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 9 de noviembre de 2.006. Siendo las 11:04 p.m. A los 196 años de la independencia y 147 años de la federación. Regístrese y Publíquese.
Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria
Abg. IRENE VANDER LINDER
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.
Abg. IRENE VANDER LINDER
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