REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000373
Parte Actora: Leidi Uzcategui
Abogado Apoderado: Nelson Valero
Parte Demandada: Asociación Civil de Volqueteros Virgen del Carmen
Abogada Apoderada: Oneida Sierralta
Motivo: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy Diez (10) de Noviembre (11) del 2006 siendo las 2:30 p.m. día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, ambas partes están presentes en la persona de sus apoderados judiciales, la parte demandante Abg. Nelson Valero inscrito en el IPSA bajo el N° 64.054, y por la parte demandada la Abg. Oneida Sierralta inscrita en el IPSA bajo el N° 103.146, las partes luego de un estudio en mesa y de depuradas las cuentas, verificado los montos han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bolívares Dos Millones Setecientos Mil con cero Céntimos (Bs. 2.700.000,00) que corresponde a los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días feriados, bono vacacional adicional, utilidades, intereses sobre prestaciones, alícuota sobre prestaciones sociales y retroactivo de salario que luego de verificar el monto real demandado de Bs. 6.154.882,40 el cual mediante acta de fecha 17/10/2006 fue aclarado y de deducir los adelantos cancelados y las indemnizaciones del 125 LOT a la trabajadora por parte de la empresa totaliza la cantidad de Bs. 2.700.000,00, monto este que se cancela en este acto mediante cheque del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Leidi Uzcategui, cheque N° 62001360, de la cuenta N° 01160059030004587189 . En este acto el apoderado de la parte accionante manifiesta que esta de acuerdo con el resultado del estudio en mesa y acepta la cantidad de Bs. 2.700.000,00 correspondiente a los conceptos señalados y acepta libre de constreñimiento manifestando a nombre de su representada que con esta cancelación la empresa nada le adeuda por estos conceptos ni por otros, que en este acto recibe el apoderado judicial Abg. Nelson Valero, una vez verificado que esta facultado para recibir cantidades de dinero según el poder consignado el cheque señalado, igualmente solicitan se homologue el acuerdo en que han llegado. Visto que la mediación resulto positiva en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO EN QUE LAS PARTES HAN LLEGADO SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, se entrega los escritos de pruebas y no se condena en costas. Conformen leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Johana Tirado

Apoderado Demandante Apoderado Demandado