REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2005-000245
PARTE ACTORA: JESÚS ALVARO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROGER JOSÉ PAREDES PEÑA
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN TELEMIC (INTERCABLE) y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES GREMAG
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS BERNARDI y MAGALI QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Noviembre (11) de 2006, siendo las 11:26 AM, comparecen las partes con el fin de celebrar Audiencia Preliminar especial, comparecen los ciudadanos JESÚS ALVARO MENDOZA, con su apoderado judicial Abg. ROGER PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.881, COORPORACIÓN TELEMIC (INTERCABLE), en la persona de su apoderada judicial Abg. MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.230 y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES GREMAG en la persona de su apoderada judicial Abg.. YOLEIDA DURÁN, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.847, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin de poner fin al litigio en los términos siguientes: La empresa GREMAG reconoce la relación laboral existente y manifiesta que la empresa COORPORACIÓN TELEMIC (INTERCABLE) no guarda relación laboral con el accionante por lo que solo asume la responsabilidad GREMAG ofreciendo luego de estudiar los montos y conceptos la cantidad de Bs. 5.000.000,00 conceptos demandados ofreciendo al trabajador dicha suma pagadero en cheque a nombre del ciudadano ALVARO MENDOZA, N° de cheque 42005056. de la Agencia Bancaria MERCANTIL cuenta N° 01050056771056275642, en este estado el trabajador esta de acuerdo con el ofrecimiento formulado acepta libre de constreñimiento manifestando que no existe otra deuda ni por estos conceptos ni por otros conceptos, solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se entregan los escritos de pruebas, en cuanto a las costas la parte demandante manifiesta que desiste de las costas procesales causadas en el proceso y la parte demandada empresa GREMAG manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento formulado. Es todo conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Johana Tirado


El demandante Apoderado del Demandante

Empresa GREMAG Empresa TELEMIC