REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000485
PARTE ACTORA: MARÍA ENCARNACIÓN URBINA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: "RESTAURANT EL CARACOLI"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLE BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Noviembre (11) de 2006, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA ENCARNACIÓN URBINA, titular de la cédula de identidad N° 5.793.109, asistida por el Procurador de Trabajador Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.005, en su carácter de parte actora y “RESTAURANT EL CARACOLI” en la persona de su representante legal ciudadana MAGLE BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 4.317.200 asistida por la Abg. MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.230, parte demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes: Por Bs. 8.028.951,18 conviene en todos los conceptos demandados y la trabajadora acepta haber recibido la cantidad de Bs. 2.028.951,18 quedando un saldo deudor por Bs. 6.000.000,00 los cuales serán pagados de la siguiente manera el 15/11/2006 Bs. 1.000.000,00; 15/12/2006 Bs. 500.000,00; 15/01/2007 Bs. 500.000,00; 15/02/2007 Bs. 500.000,00; 15/03/2007 Bs. 500.000,00; 16/14/2007 Bs. 500.000,00; 15/05/2007 Bs. 500.000,00; 15/06/2007 Bs. 500.000,00; 16/07/2007 Bs. 500.000,00; 15/08/2007 Bs. 1.000.000,00; Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas porque las partes llegaron a un acuerdo. Que en caso de incumplimiento de una cuota, se procederá con el procedimiento de ejecución de conformidad con el art. 180 y siguientes de la LOPT. Conforme se leen y firman
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Johana Tirado



La Demandante Procurador de Trabajadores

La Demandada Abogada Asistente