REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000481
PARTE ACTORA: ELIGIA ALEJANDRINA ESCALONA COBARRUBIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: MARIA LUCRECIA RUIZ DE ORTEGANO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARIO GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de Noviembre (11) de 2006, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELIGIA ALEJANDRINA ESCALONA COBARRUBIA y MARIA LUCRECIA RUIZ DE ORTEGANO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados Procurador de Trabajadores JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.005 para la demandante, Abg. RUBÉN DARIO GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.007 para la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo los términos siguientes: Que por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 que la parte demandada ofrece a la demandante luego de un estudio en mesa, con el objeto de poner fin al litigio y sobre los conceptos de prima de navidad, vacaciones, y diferencias de salarios, pagaderos en la siguiente forma: en Bs. 300.000,00 mensual cada cuota para las fechas 30/11/2006 la primera, 29/12/2006 la 2°, 31/01/2007 la 3°, 28/02/2007 la 4°, 30/03/2007 la 5°, 30/04/2007 la 6°, 31/05/2007 la 7°, 29/06/2007 la 8°, 31/07/2007 la 9°, 31/08/2007 la 10° en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada libre de constreñimiento y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar por estos ni otros conceptos, solicitan las partes que se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Con la advertencia para la demandada que en caso de incumplimiento o retraso de una de las cuotas se procederá conforme al art. 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Johana Tirado


La demandante Procurador del Trabajo

La demandada Abg. Asistente