REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000446
PARTE ACTORA: YAJAIRA JOSEFINA ÁVILA GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: HILDA BARRETO
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2006, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA ÁVILA GARCÍA e HILDA BARRETO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados Procuradora de Trabajadores Carmen Escalante y Soila Saavedra respectivamente , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes: La parte demandada reconoce cada uno de los conceptos y montos demandados y cancela la cantidad de Bs. 3.713.803,62 pagaderos en cuotas de Bs. 200.000,00 en las fechas siguientes 30/ 11/ 2006 cuota especial de Bs. 213.803,62, y las siguientes de Bs. 200.000,00 30/ 12/ 2006 , cuota especial de Bs. 500.000,00 30/ 01/ 2007 , 28/02/ 2007 , 30/ 03/ 2007 , 30/ 04/ 2007 , 30/ 05/ 2007 , 30/ 06/ 2007 , 30/ 07/ 2007 , 30/ 08/ 2007 , 30/ 09/ 2007 , 30/ 10/ 2007 , 30/ 11/ 2007 , 30/ 12/ 2007 , 30/ 01/ 2008 cuota especial de Bs. 500.000,00 en este estado la parte demandante acepta lo ofrecido y manifiesta libre de constreñimiento su aceptación así como manifiesta que no se le adeuda nada mas ni por este ni por otros conceptos, solicita se homologue el acuerdo llegado . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se le advierte a la parte demandada que en caso de incumplimiento de una cuota se procederá conforme a lo establecido en el art. 180 LOPT y siguentes. Conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Johana Tirado


La demandante Procuradora


La demandada Abogada Asistente